SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2024-S4
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 89/2022 de 3 de mayo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Brayan Revollo Fuertes –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, ambos en grado de tentativa, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, mantuvo la detención preventiva del imputado, en tanto no demuestre “situaciones desvirtuadoras” (sic), que garanticen su presencia en futuros actos procesales; y por la necesidad del Ministerio Público para la averiguación del hecho (fs. 21 a 23 vta.)
II.2. Mediante el uso de la palabra, la defensa del accionante, en audiencia de consideración de situación jurídica, de 3 de mayo de 2022, planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, que dispuso mantener vigente la detención preventiva (fs. 23 y vta.).
II.3. A través de Auto de Vista 110 de 10 de mayo de 2022, Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –hoy demandado–, confirmó el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2022 (fs. 24 a 28).