SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2024-S4

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la  revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Supremo 685/2021-RA de 16 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “declara INADMISIBLE el Recurso de Casación formulado por el acusado RUBEN CANDELARIO LOPEZ ORELLANA y mantiene firme y subsistente la Sentencia Nro. 01/2020 de fecha 7 de enero de 2020 a través del cual el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la ciudad de La Paz, declara autor y culpable al señor acusado antes nombrado por el delito de violación imponiendo la pena privativa de libertad de 12 años A CUMPLIR en el centro penitenciario de SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ., habiéndose emitido el mandamiento de condena en contra del señor RUBEN CANDELARIO LOPEZ ORELLANA para que este cumpla su condena en el Peal de San Pedro de acuerdo al referido Mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2021 firmado por el señor Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Noveno de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 13]).

II.2.  Por escrito de 20 de enero de 2022, el impetrante de tutela, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, se le expida el mandamiento de condena en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, lugar desde un inicio se encontraría cumpliendo detención preventiva; en respuesta, dicha autoridad, mediante decreto de 21 de igual mes y año, señaló que el mismo ya fue emitido por parte del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del citado departamento; mandamiento de condena que debería ser cumplido por el accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, de acuerdo a la Sentencia 1/2020; y, que al encontrarse la misma debidamente ejecutoriada, en consecuencia, determinó no ha lugar la emisión de un nuevo mandamiento de condena en otro centro penitenciario, y ordenó la realización del traslado de “Antonio Melgar Roca al penal de Chonchocoro” (sic); al percatarse que incurrió en error de identidad, por providencia de 21 de febrero de 2022, corrigió la misma, determinando que el impetrante de tutela, sea trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; a su vez, mediante memorial de 8 de abril del citado año, solicitó aclaración de dicho decreto; a lo cual, Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del referido departamento –hoy demandada–, por providencia de 11 de igual mes y año, señaló que: “se encuentra impedida de emitir complementación requerida en consideración de que no emitió la determinación de traslado de penitenciaria del señor condenado” (sic [fs. 13 vta.]).