SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S1

Fecha: 28-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, el 28 de mayo de 2021, se emitió en su contra la Sentencia 15/2021, que le impuso la pena privativa de libertad de ocho años; es así que, la Jueza ahora demandada incumplió con su función de notificar con tal determinación al Fiscal de Materia y demás partes procesales, aspecto que conllevó a que no se establezca la ejecutoría de sentencia ni se emita el mandamiento de condena.

Es así, que el 14 de septiembre de 2021, solicitó a través de un abogado de defensa pública que se regularice su situación; sin embargo, pese a emitirse proveído de la misma fecha que ordenaba que por secretaría se expida mandamiento de condena, se efectivice el registro de antecedentes judiciales al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y se remita el expediente al Juzgado de Ejecución Penal, ello no fue cumplido.

Posteriormente el 24 de marzo de 2022, se volvió a solicitar el cumplimiento del referido proveído, sin embargo, recién el 28 de abril del indicado año, se notificó al Fiscal de Materia de forma presencial; es así que, vencido el plazo de la autoridad fiscal para emitir algún pronunciamiento, que se presentó nuevo memorial para que se ejecutoríe la sentencia y se emitan los mandamientos que corresponden; emitiéndose como respuesta, Decreto de 6 de mayo del mismo año, que le indicó “Estese a plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cumplido el mismo por secretaría del Tribunal pasen Obrados a este despacho para emitir el correspondiente auto” (sic). Se podrá evidenciar entonces, que, al 27 de mayo de 2022, ya pasaron los quince días de plazo para presentar apelación, dilatando la emisión de la ejecutoría de sentencia, que le impide acceder a los beneficios procesales que se otorgan en ejecución de sentencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que “en un plazo no superior a las           24 horas se emita los autos concernientes para la remisión de la carpeta de control jurisdiccional, y no excediendo las 48 hrs. para hacer llegar las respectivas partes pertinentes a las instituciones a las que corresponden siendo así, a un juzgado de ejecución de penas y al (REJAP)…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 28 de mayo de 2022, cursante a fs. 21, solicitó se deniegue la tutela en razón a que: a) La Sentencia 15/2021 se encuentra ejecutoriada y fue notificada a las partes el          29 de abril de 2022, por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en el                 art. 408 del CPP sin que ninguna de las partes presentaran apelación restringida, que se declaró su ejecutoría el 23 de mayo de ese año, ordenándose que por secretaría se cumpla lo previsto por los arts. 430 y 439 del citado Código; y, b) El abogado de la defensa solicitó la ejecutoría de dicha Sentencia el 6 de mayo de 2022, sin observar que para entonces no se cumplió el plazo del art. 408 de la norma procesal penal, por lo que se le indicó que debe estarse al cumplimiento de los plazos procesales; y, una vez cumplidos los mismos, se emitió la respectiva ejecutoría.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 197/2022 de 29 de mayo, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada ordenando que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, emita el mandamiento de condena y se remita antecedentes al Juez de Ejecución Penal; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 3 de septiembre de 2021, la parte accionante solicitó se ejecutoríe la Sentencia 15/2021 de 28 de mayo, emitiéndose proveído de 14 del mismo mes y año, por el cual se ordena la ejecutoría y se emitan los respectivos mandamientos; el 23 -lo correcto es 22- de marzo de 2022, se solicita se cumpla la providencia de 14 de septiembre de 2021; emitiéndose Decreto del día siguiente que ordena a secretaría se cumpla con lo resuelto; sin embargo, no se observó que los casos donde existen detenidos preventivos, deben considerarse con especial atención y que debió efectivizarse en el momento el cumplimiento de lo ordenado; 2) El 6 de mayo de 2022, se emite nueva providencia, por el que se indica a la ahora accionante, se esté al plazo previsto por el art. 408 del CPP sin considerar que ya se ordenó la emisión del mandamiento de condena desde el      14 de septiembre de 2021; y, 3) Se observa que la notificación al Fiscal de Materia, se hizo recién al mes y cinco días de ordenado por la autoridad ahora demandada, demostrando claramente una lesión al principio de celeridad.