SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S1

Fecha: 28-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 15/2021 de 28 de mayo, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, declaró a Justina Vargas Murillo -ahora accionante- autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándola a cumplir la pena de ocho años de privación de libertad (fs. 22 a 27 vta.).

II.2.  Consta Memorial de 3 de septiembre de 2021, por el cual la ahora peticionante de tutela solicitó a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandada- la ejecutoría de la Sentencia 15/2021, la emisión de mandamiento de condena y la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal (fs. 6).

II.3.  Se tiene Decreto de 14 de septiembre de 2021, por el cual la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de           La Paz, dispuso:

“En atención al memorial que antecede se establece que se ha superado el tiempo establecido conforme el art. 408 del CPP, en tal sentido por secretaría expídase el mandamiento de condena así mismo remítase las piezas pertinentes al Registro de Antecedentes Judiciales (REJAP) con al Juzgado de Ejecución sea a la brevedad posible” (sic [fs. 7]).

II.4.  Mediante Memorial presentado el 22 de marzo de 2022, la accionante solicitó a la autoridad ahora demandada, se cumpla el Decreto de 14 de septiembre de 2021, ya que con su no cumplimiento, se está vulnerando su derecho al debido y la celeridad (fs. 8).

II.5.  A través de Decreto de 24 de marzo de 2022, la Jueza ahora demandada, ordenó que por secretaría se cumpla con lo dispuesto en la Sentencia 15/2021, previa notificación a los sujetos procesales, sea a la brevedad posible (fs. 9).

II.6.  Consta Formulario de Notificación por el cual, el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de       La Paz, dio a conocer que el 29 de abril de 2022, se notificó al Fiscal de Materia con la Sentencia 15/2021 (fs. 28 vta.).

II.7.  Cursa Decreto de 6 de mayo de 2022, por el cual la Jueza ahora demandada, dio respuesta a memorial presentado por la accionante, indicándole que esté al plazo del art. 408 del CPP; y, que cumplido el mismo, por secretaría se pase obrados a despacho para emitir el correspondiente Auto (fs. 10).

II.8.  A través de Auto de 23 de mayo de 2022, la Jueza ahora demandada, declaró la ejecutoría de la Sentencia 15/2021, disponiendo que por secretaría se remitan antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal (fs. 29).

II.9.  Se tiene Mandamiento de Condena de 27 de mayo de 2022, emitido por la Jueza ahora demandada, por el cual ordena al Gobernador del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, se cumple tal mandamiento y se ponga en detención a la ahora impetrante de tutela conforme lo ordenado por la Sentencia 15/2021, para que cumpla la condena de ocho años de reclusión (fs. 41).

II.10.          Mediante Oficio con Cite: Of. 260/2022 y Cite: Of. 259/2022, ambos de 2 de junio, se observa la remisión de antecedentes tanto al Director del REJAP como al Juzgado de Ejecución Penal; constando fecha de recepción de los mismos de 3 del indicado mes y año (fs. 42 y 43).