SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el  Ministerio Público a denuncia de Lourdes Melgar Leigue y Rodolfo Alfredo Suárez Ávila, contra José Esteban Calderón Gutiérrez -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña y adolescente, pornografía infantil y corrupción de menores, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, por Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2022, dispuso su detención preventiva por cuatro meses, como medida cautelar de carácter personal, al concurrir la probabilidad de autoría en el delito de violación y los riegos procesales de facilidad para abandonar el país y de ser un peligro efectivo para la víctima, previstos en el art. 234.2 y 7 del CPP; y con relación a los ilícitos de corrupción de menor estableció estar absorbido en el de violación y sobre el de pornografía aún no se había configurado, porque los elementos probatorios no lo acreditaron; decisión judicial que fue objeto del recurso de apelación incidental por el imputado y la víctima, en la misma audiencia (fs. 575 a 577 vta.).

II.2.    Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -accionada-, al asumir conocimiento del recurso de alzada planteado por el imputado, emitió el Auto de Vista 52/2022 de 21 de marzo, por el que confirmó el Auto Interlocutorio apelado (fs. 699 a 702).

II.3.    Resolviendo la apelación incidental formulada por la víctima, la Vocal demandada por Auto de Vista 53/2022 de 21 de marzo, revocó en parte la decisión del Juez a quo, en cuanto al análisis de la concurrencia o no de estos otros dos delitos, siendo que conforme a los antecedentes era necesario analizar más profundamente la causa concreta, inclusive con relación a los otros tipos penales (fs. 703 a 705).