SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través Resolución 53/2022 de 1 de abril, la autoridad ahora accionada, dispuso la detención preventiva de Freddy Salamanca Pérez, Elmer Gabriel Quenta Chambilla y Francy Illacutipa Ancachi -hoy impetrantes de tutela- por dos meses, señalando audiencia para consideración de su situación jurídica para el 1 de junio de 2022, teniendo el representante del Ministerio Público, el plazo de treinta días para presentar su requerimiento conclusivo bajo el control jurisdiccional (fs. 11 a 14); seguidamente, los accionantes solicitaron complementación respecto a varios puntos y anunciaron recurso de apelación; y, como la complementación fue rechazada, el recurso de apelación fue concedido (fs. 15 a 16).

II.2.    Mediante Auto de Vista 199/2022 de 8 de abril, la Sala Penal Tercera confirmó en parte la Resolución 53/2022 disponiendo que quedó desvirtuado el riego previsto en el art. 234.1 en su vertiente familia, así como lo dispuesto en el art. 235.2 en lo relativo a la frase “estar permanente hasta la sentencia ejecutoriada” y se dispone el plazo de detención preventiva para los tres ahora accionantes de treinta días, señalándose audiencia para resolver su situación jurídica el 2 de mayo (fs. 17 a 20 vta.)

II.3.    Consta memorial de 26 de abril de 2022; mediante el cual, los peticionante de tutela, solicitaron al Juez ahora accionado, que habiéndose emitido el Auto de Vista 199/2022, que modificó la audiencia para considerar su situación jurídica para el 2 de mayo de ese año, y considerando que dicha data fue declarado feriado por el Ministerio del Trabajo, se señale audiencia para el 3 del señalado mes y año (fs. 21 y vta.). Por otro lado, cursan tres memoriales de igual data; por los cuales, los impetrantes de tutela a su turno, solicitaron que la autoridad accionada señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 22 a 24 vta.), aclárese que todos estos memoriales fueron suscritos por el mismo patrocinio legal.

II.4.    Cursa audiencia pública de solicitud de cesación a la detención preventiva (suspendida) de 29 de abril de 2022, donde se presentaron los abogados Marco Antonio Chambilla, Berty Fernández y Manuel Chambilla como asistencia legal de los accionantes, se produjeron los siguientes actuados: i) En primera instancia, el abogado Chambilla solicitó la presencia del representante del Ministerio Público o del cuaderno de investigaciones pues se tenía elementos probatorios que tenían que ser puestos a conocimiento del Juez; por lo que, no les convendría continuar con dicha audiencia; además que, mediante el Auto de Vista 199/2022, se cambió su detención preventiva de sesenta a treinta días y habiendo cambiando la data para la audiencia a efectos de considerar su situación jurídica para el 2 de mayo de 2022, se sostuvo que dicha fecha fue declarada feriado, se solicitaba que la misma sea recorrida “…para el día lunes o martes…” (sic); es decir, “…difiera el presente acto señor magistrado…” (sic); ii) El Juez accionado a dicha solicitud señaló expresamente que la audiencia de cesación a la detención preventiva que se estaba llevando a cabo, era obligación de los imputados adjuntar aunque en copias el cuaderno procesal, además que no era causal de suspensión la inasistencia del representante del Ministerio Público; iii) A lo mencionado, el abogado de los imputados ahora accionantes (Manuel Chambilla) refirió que de acuerdo al Auto de Vista 199/2022, ya existiría una audiencia programada para considerar la situación jurídica de los imputados, para el 2 de mayo, entonces a efectos de considerar un solo acto procesal, solicitó que la audiencia de cesación a la detención preventiva que se estaba llevando a cabo sea suspendida y nuevamente programada junto a la audiencia de consideración de la situación jurídica de los imputados (2 de mayo) pero como esta fecha fue declarada feriado nacional, se la difiera para el 3 de igual mes y así poder ser remitido el cuaderno procesal; y, iv) A dicho requerimiento, el Juez hoy accionado, señaló que sería atendido lo solicitado, en cuanto a reprogramar la audiencia del 2 de mayo; sin embargo y considerando la carga procesal del despacho a su cargo además de tener programadas audiencias para el 3 de mayo, puso a consideración de la asistencia legal de los imputados ahora impetrantes de tutela, de llevarse a cabo tanto la audiencia de consideración de su situación jurídica como la de cesación a la detención preventiva para el 4 de mayo a horas 10:00, a lo cual el abogado de los imputados respondió “…Está bien Sr. Magistrado…”   (sic [fs. 84 a 86 vta.]).

II.5.    Consta Resolución Constitucional 418/2022 de 2 de mayo, de la primera acción de Libertad interpuesta por los impetrantes de tutela contra el Juez ahora accionado y donde se reclamó que este, en audiencia de medidas cautelares de 1 de abril de ese mismo año, señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 1 de junio, olvidando que se trataba de delitos flagrantes, por lo que una vez apelada, se dispuso en alzada la merituada audiencia para el 2 de mayo, pero dicha autoridad no hubiera dado cumplimiento; al respecto, se señaló también, que “…a solicitud del solicitante de tutela se suspende la audiencia para el día de hoy…” (sic); y, que el Juez accionado no presentó informe “…y no se hace presente a la audiencia señalada” (sic); en la cual, se concedió la tutela disponiéndose que el Juez accionado lleve a cabo la audiencia para considerar la situación jurídica de los ahora accionantes, en el plazo de veinticuatro horas, debiendo la “…Secretaria que a la brevedad posible se notifique vía gestora, vía WhatsApp a la Autoridad accionada…” (se refería a la Secretaria del despacho que conoció la acción de libertad [fs. 25 a 27]).

II.6.    Por Auto de Conminatoria de Conclusión de la Etapa Preparatoria de 3 de mayo del señalado año, el Juez accionado conminó al Fiscal de Materia, para que formule su requerimiento conclusivo (fs. 28).

II.7.    Mediante memorial de 5 de mayo de 2022, los accionantes solicitaron que el Juez accionado señale nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 29).

II.8.    A través de Providencia de 5 de mayo de 2022, la autoridad accionada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 6 de ese mes y año (fs. 30).

II.9.    Cursa informe de 9 de mayo de 2022; mediante el cual, María Marcela Ticona Tito, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, señaló los siguientes puntos de referencia: a) La Comunicación de Inicio de Investigación fue presentada por el Ministerio Público el 1 de abril de ese año, data en la que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; b) Habiéndose emitido la Resolución 53/2022, la misma fue recurrida en apelación, pronunciándose el Auto de Vista 199//2022 que dispuso el plazo de detención preventiva de treinta días y la audiencia de consideración de la situación jurídica de los imputados para el 2 de mayo a hrs. 14:00;  c) Que el 29 de abril del fijado año, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; en la cual, “…LOS ABOGADOS SOLICITAN SE SUSPENDA LA PRESENTE AUDIENCIA DE ESTA FECHA 29/04/2022 Y QUE SE LLEVE LA AUDIENCIA DE SITUACIÓN JURÍDICA JUNTAS LAS DOS AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA JURIDICA” (sic); empero, el Juez consultó con los abogados de los imputados si podía reprogramarse para el 4 de mayo, señalando que si estaban de acuerdo; y, d) Se llevó a cabo audiencia el 4 de mayo; en la cual, se emitió la Resolución 66/2022 que dispuso que en cuanto a la imputada Francy Illacutipa Ancachi que quedaba desvirtuado el riesgo procesal en su elemento trabajo (fs. 76 vta. a 77).

II.10.  Mediante Resolución 66/2022 de 4 de mayo, de cesación a la detención preventiva, el Juez accionado declaró improcedente la misma, determinando la continuación de la causa con la detención preventiva de los ahora peticionantes de tutela (fs.101 a 105); de igual forma, consta solicitud de complementación y enmienda solicitada por los accionantes contra la merituada resolución, así como las aclaraciones a la misma, sin modificar el fondo de lo ya resuelto pero con una apelación planteada que fue ordenada en su remisión al superior en grado (fs. 106 a 109).

II.11.  Cursa Resolución 67/2022 de 6 de mayo; mediante la cual, se resolvió una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por los accionantes; y, por la cual, se señaló que no se ingresaría a conocer el fondo de dicho requerimiento, en virtud a que existe un recurso de apelación contra el Auto 66/2022 que dispuso la continuidad de la detención preventiva, misma que aún no había sido resuelta     (fs. 110 a 111).