SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

La accionante señaló que, fue aprehendida el 13 de marzo de 2022, por la presunta comisión del delito de robo agravado, una vez puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del Departamento de La Paz, se dispuso la medida extrema de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Obrajes; posteriormente, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 28 de abril de igual año, se le aplicó medidas menos gravosas como la detención domiciliaria y el pago de una fianza económica de quince mil bolivianos entre otras.

Su defensa técnica no apeló de manera oral en audiencia las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo el 29 de abril de 2022, planteó de manera escrita conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que no señaló día y hora de audiencia, simplemente emitió la Resolución 318/2022 de 5 de mayo, declarando INADMISIBLE el recurso planteado y CONFIRMANDO la Resolución 173/2022 pronunciada por el Juez a quo.

Por la omisión en la que incurrió la autoridad accionada, se vulneró el ordenamiento jurídico y los tratados y convenios internacionales en cuanto a la seguridad jurídica, a la libertad, el debido proceso, el principio de celeridad y favorabilidad; peticionando que se ordene que dentro el plazo de veinticuatro horas se señale día y hora de audiencia de apelación.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: El Código de Procedimiento Penal a partir del 4 de noviembre de 2019 fue modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 - la misma por Disposición Transitoria Décima Tercera creó el Reglamento 12/2019 “Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal”, siendo uno de los pilares el principio de oralidad; norma penal vigente y de cumplimiento obligatorio; en ese entendido, el art. 33.I del citado Reglamento de manera expresa señaló: (IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUDIENCIA) “…una vez emitido el fallo que disponga la aplicación de una medida cautelar personal la parte que se considere agraviada con la resolución apelara la resolución en el acto a efectos de los plazos establecido por el art. 251 de  la Ley 1173…” (sic).

En ese sentido, en cuanto a la impugnación a una resolución de medida cautelar que se dictó en audiencia de manera oral, la parte agraviada también tiene que apelar de manera oral y no así por escrito, conforme establece el art. 251 CPP, por lo que no se advierte agravio alguno a la parte accionante, solo se dio cumplimiento a la normativa penal vigente; si bien el artículo citado establece que también se puede apelar dentro el plazo de setenta y dos horas, ello se aplica cuando una de las partes no asistió a la audiencia, es por ello, que una vez se le notifique tiene el plazo señalado para plantear recurso de apelación, que en el presente caso no es aplicable puesto que la ahora demandante de tutela estaba presente en audiencia de medidas cautelares y es en dicha audiencia que tenía la obligación de formular de forma oral dicho recurso.