SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

III. CASO CONCRETO

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada se debe considerar si la lesión al debido proceso, fue la causa principal para la afectación al derecho a la libertad de la accionante, como presupuesto para la activación de la presente acción de defensa; en tal sentido, se puede observar que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridad judicial -ahora accionada- no cumplió con lo establecido por el art. 251 del CPP referente al procedimiento que debe seguir cuando se plantea el recurso de apelación incidental, queda claro, que el mismo puede ser interpuesto dentro de las setenta y dos horas posteriores a la emisión de la resolución que causó agravio y deberá ser remitido al Tribunal de alzada dentro de las próximas veinticuatro horas, teniendo un plazo de tres días para resolver la apelación incidental.

Como se advierte el procedimiento para resolver el incidente de apelación incidental, no fue cumplido por la autoridad judicial accionada, quien arbitrariamente se apartó del procedimiento establecido por el art. 251 del CPP, al emitir la Resolución 318/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 8 a 9, declarando inadmisible el recurso planteado, realizando una interpretación arbitraria del    art. 33.I del Reglamento 12/2019, puesto que dicho artículo no establece que el recurso de apelación incidental tenga que ser obligatoriamente planteada de forma oral y en audiencia, por lo que dicha interpretación no puede estar por encima de la ley, actuar que dejó sin oportunidad a la parte accionante de exponer sus agravios en audiencia; asimismo, restringió que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios denunciados, dando lugar a que no sean compulsados, ni se emita una resolución fundamentada la cual podría cambiar la situación jurídica de la accionante por una menos gravosa, observándose de ello, la lesión al debido proceso, mismo que se encuentra directamente vinculado con la privación de libertad de la impetrante de tutela que guarda detención preventiva, ya que habiendo apelado las medidas sustitutivas a su detención entre otras, de fianza económica, agravio que de ser resuelto por la autoridad accionada podría cambiar su situación jurídica; por lo cual, la inobservancia del art. 251 parte in fine del CPP por la Vocal accionada restringe su derecho a la libertad.

En tal sentido, se evidencia que la Vocal accionada al emitir la Resolución 318/2022 y declarar inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por la impetrante de tutela, no dio lugar a que un Tribunal de alzada pueda valorar los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental, vulnerando el debido proceso que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad de la accionante, por lo que en el presente caso se concede la tutela planteada.

En ese sentido, corresponde: