SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2024-S1
Fecha: 29-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 07/2022 de 14 de febrero, dictada por la Jueza ahora demandada que declara infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por Marco Estenssoro Cisneros -hoy impetrante de tutela- (fs. 2 a 18 vta.).
II.2. Consta memorial de 29 de marzo de 2022 por el que el demandante de tutela formula apelación incidental contra dicha determinación judicial pidiendo al Tribunal de alzada su revocatoria y en consecuencia disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al amparo de los arts. 404, 405, 406 y siguientes del CPP (fs. 19 a 29 vta.).
II.3. A través de la providencia de 31 de marzo de 2022, la Jueza hoy demandada conminó a Marco Estenssoro Cisneros -ahora accionante- provea las fotocopias necesarias para la remisión del cuaderno de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 07/2022 ante el Tribunal de alzada, toda vez que, su despacho judicial no cuenta con el suficiente material de “papel y fotocopiadora” determinando además “no ha lugar” a la remisión del cuaderno procesal en original debido a la programación de audiencias para considerar excepciones e incidentes planteados por el denunciado Marco Estenssoro Cisneros (fs. 30).
II.4. Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, Marco Estenssoro Cisneros -ahora impetrante de tutela- formuló recurso de reposición contra la providencia de 31 de marzo de igual año solicitando que se modifique la decisión judicial y ordene la remisión del expediente al Tribunal de alzada de turno a fin de que se resuelva su recurso de apelación incidental (fs. 31 y vta.).