SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2024-S2

Fecha: 15-May-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene escrito de 12 de noviembre de 2021, presentado por Gastón Álvaro Ondarza Cortez, ahora tercero interesado, ante la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, relativo a la demanda de reducción de asistencia familiar, que fue admitida por dicha autoridad mediante Auto de 18 de igual mes y año, con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ordenando se cite a Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau, ahora accionante (fs. 57 a 61).

II.2.    Cursa demanda incidental de incremento de asistencia familiar de 29 de noviembre de 2021, interpuesta por la ahora impetrante de tutela, dentro del fenecido proceso de divorcio y fijación de asistencia familiar contra el ahora tercero interesado (fs. 69 a 72 vta.).

II.3.    Se tiene memorial presentado el 31 de marzo de 2022; por el que, Gastón Álvaro Ondarza Cortez -dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar- planteó incidente de nulidad de notificación por vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa e igualdad de las partes; solicitando que se declare probado y se disponga la nulidad de obrados hasta la notificación con la demanda de incremento de asistencia familiar (fs. 102 a 106 vta.).

II.4.    Dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar, el ahora tercero interesado, por memorial presentado el 12 de abril de 2022, interpuso incidente de nulidad de obrados por vulneración al debido proceso hasta el vicio más antiguo, que es el “…Auto de Admisión del Incremento…” (sic); indicando que, tomando en cuenta la trascendencia y lo sustancial que implica la omisión de los actos procesales reclamados; ya que, se tiene señalada audiencia dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar y decreto de 7 de abril de 2022, que consecuencia del incidente de nulidad presentado, lo tuvo por apersonado en el proceso de incremento de asistencia familiar en el estado procesal en que se encontraba el mismo, sin que se proceda con similar razonamiento hacia la otra parte con la demanda de reducción de asistencia familiar presentada con anterioridad o en su defecto se la conmine para que se pronuncie sobre la demanda de reducción y su auto de admisión; es decir, que se estaría tramitando dos demandas sobre los mismos hechos (fs. 110 a 113 vta.).

II.5.    A través memorial presentado el 13 de abril de 2022, la impetrante de tutela contestó a los incidentes de nulidad de notificación y de obrados, solicitando se rechacen ambos con la imposición de costas y costos (fs. 117 y vta.).

II.6.    Se tiene Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el que resolvió los incidentes de nulidad de notificación y de obrados interpuestos por Gastón Álvaro Ondarza Cortez en la demanda de incremento de asistencia familiar, determinando “tenerlas como improbadas, improcedentes con costa y costos a los incidentes interpuestos” (sic [fs. 187 vta. a 194]).

II.7.    Consta Auto Definitivo 78/2022 de 4 de mayo; por el que, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró parcialmente probada la demanda de incremento de asistencia familiar, en el monto asistencial de Bs750.- a Bs1 000.- (mil bolivianos) para los menores de edad AA y BB (fs. 120 a 126).

II.8.    Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, solicitando la nulidad de obrados y en efecto suspensivo contra el Auto Definitivo 78/2022, solicitando la revocatoria total de esta última resolución y fallando en el fondo pidió que se declare improbada la demanda de incremento de asistencia familiar       (fs. 127 a 130 vta.). Asimismo, se tiene memorial presentado el 3 de junio de igual año; por el que, la impetrante de tutela a través de su apoderado legal contestó al referido recurso de apelación (fs. 132 a 133).

II.9.    Cursa Auto de Vista SFNA 174/2022 de 11 de julio, pronunciado por Julio César Sandi Ustarez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera en suplencia legal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia; y, Misael Willy Valda Cuéllar, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa -convocado para el efecto-, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, quienes anularon obrados “hasta fs. 11 del testimonio” (sic); y en consecuencia, ordenaron a la Jueza a quo, que luego de ser devuelta la causa a su despacho, se tenga por apersonada a Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau en la demanda incidental de reducción de asistencia familiar y reencause el proceso conforme a procedimiento. Determinando asimismo, que la nulidad afecta a la demanda de incremento de asistencia familiar y actuados emergentes de la misma (fs. 2 a 5).

II.10. A través del decreto de 21 de julio de 2022, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, ordenó que se remita nuevamente el testimonio -de la apelación incidental descrita en la Conclusión precedente- a efecto de que el Tribunal de alzada, aclare entre otros puntos “…lo observado en el entendido que no existe norma alguna en la ley 603, que determine tener por practicada la citación con la demanda (en el caso de autos de reducción) cuando no existe aceptación tácita de citación, que es admisible cuando se contesta a la demanda sin ser citado (situación que como se dijo no se dio en el caso de autos ‘Reducción’) y por otro lado cuando el recurso interpuesto dentro de la demanda de reducción no guarda relación alguna con la demanda de reducción la misma que se encuentra pendiente de trámite al no haberse diligenciado la citación a la demandada Nirsa Karen Chuquimia…” (sic [fs. 135 vta.]). Al efecto, se tiene Resolución complementaria de 25 de julio de 2022, suscrita por Julio César Sandi Ustarez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en lo relativo a la citación tácita, dispuso estese al Auto de Vista SFNA 174/2022; dado que la citación tácita sí se encuentra reconocida en el sistema normativo nacional; pues de ahí emerge el principio de convalidación y en resguardo de derechos y garantías constitucionales; y, sobre el plazo que tiene la parte demandada en el incidente de reducción de asistencia familiar, corresponde resaltar que el mismo ya se encuentra establecido en la parte Resolutiva del Auto de Vista SFNA 174/2022 (fs. 136 vta.).