SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2024-S3
Fecha: 13-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2024, cursante de fs. 25 a 27, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
Dentro del proceso de asistencia familiar que sigue contra Edwin Tarqui Tarqui -ahora accionado-, por Resolución 668/2022 de 6 de septiembre, emitida por la Jueza Pública de Familia Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso otorgarle la guarda y tenencia de sus dos hijos AA y BB; en este sentido, al inicio de sus vacaciones escolares de fin de año de la gestión 2023, su padre le pidió que puedan visitarlo, pedido al cual accedió por recomendación de la Psicóloga del Juzgado quien sugirió que se fortalecerían las relaciones paterno filiales; en tal razón sus hijos deberían retornar a su hogar antes del 5 de enero de 2024.
Sin embargo, hasta la interposición de la acción de libertad, su padre no los regresó ni deja que los vea; por tal razón, acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde le indicaron que debería apersonarse ante la Jueza de la causa, instancia en la que presentó un memorial pidiendo se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que procedan al rescate de sus hijos; empero, aún no cuenta con una respuesta, pues únicamente le dicen que su expediente se encuentra en despacho.
Alega que, el demandado incumple una disposición judicial, al retener ilegalmente a sus dos hijos menores de edad, incurriendo en el delito de sustracción o retención ilegal de éstos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los derechos de sus hijos AA y BB a la libertad, el debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la seguridad jurídica y los derechos de los niños, citando al efecto a los arts. 23.I, II y III, 58, 59.I y II, 60, 61.I, 115. 116 y 1119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la cesación de la privación de libertad de los menores de edad por parte del accionado y sean restituidos al hogar materno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 55 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de sus abogados, ratificó íntegramente los términos expuestos en el memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe del accionado
Edwin Tarqui Tarqui, en audiencia a través de su abogado, refirió lo siguiente: a) No es evidente lo expuesto por la accionante; puesto que sus hijos AA y BB no están siendo privados de su libertad, por el contrario, se encuentran con él desde septiembre de 2023, además de que asisten normalmente a clases; por lo que es evidente que no se encuentran restringidos de su libertad; por otra parte, existen muchos problemas por parte de la impetrante de tutela, quien brindo malos tratos a sus hijos; b) La solicitante de tutela planteó la acción de libertad, al conocer que dentro del proceso de asistencia familiar que ella le sigue, en respuesta a su pretensión de que sus hijos pasen nuevamente a vivir con su madre, se solicitó que previamente se realice un estudio biopsicosocial de los niños; por ello es que no se tiene ningún problema en cumplir con lo que determine la Jueza Pública de Familia Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, no sin antes se efectúe dicho estudio; y c) Se cuenta con audios que demuestran que la accionante maltrataba a sus hijos ejerciendo violencia psicológica, y es eso precisamente lo que se quiere evitar, razón por la cual se pidió también que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asista al peritaje pretendido para que no exista influencia de ninguno de los padres y se haga un trabajo en beneficio de los menores, pues no resulta justo que retornen a un hogar donde recibieron malos tratos; por ello pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 06/2024 de 5 de febrero, cursante de fs. 56 a 57, concedió la tutela impetrada, determinando que el accionado en el plazo de cuarenta y ocho horas restituya a los menores AA y BB a la guarda y tenencia de su madre; asimismo en observancia a la SCP 0971/2019-S2 de 21 de octubre, se dispone que el Juzgado Público de Familia Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, haga cumplir la decisión y adopte todas las medidas necesarias para el rescate y la protección de los menores; expresando al efecto los siguientes fundamentos: 1) En relación a la guarda de hijos en procesos de desvinculación conyugal o asistencia familiar, la SCP 0135/2023- S2 de 7 de abril, sentó jurisprudencia en el sentido que en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor, dicha Resolución debe ser inexcusablemente cumplida por ambos progenitores; sin que éstos puedan desconocer unilateralmente la decisión judicial, mientras esté vigente y no haya sido revocada; 2) De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el señalado Juzgado Público, mediante Resolución 668/2022 de 6 de septiembre, dispuso la guarda de los menores AA y BB en favor de la hoy impetrante de tutela, decisión que fue quebrantada por el progenitor ahora accionado, la cual se encuentra vigente y no fue revocada; de lo que se concluye que el accionado ejerció una medida de hecho al no restituir la guarda de los menores incumpliendo la prenombrada Resolución.