SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2024-S2

Fecha: 15-May-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum-Transferencia 115/2022 de 1 de julio, suscrito por la Encargada de Área de RR.HH. y Oscar Armando Lazcano Velasco, Director Técnico, ambos del SEDES de Potosí, -este último ahora accionado- a través del cual se comunicó a Jhonny Otondo Montesinos -ahora accionante- que, a partir de esa fecha fue transferido como Médico del “…CENTRO DE SALUD CHAQUI, SAFCI CHAQUI…” (sic), con su mismo ítem P-75580 del TGN, en cumplimiento de la observación y recomendación de Auditoría Interna, debiendo realizar la entrega de todos los bienes y documentación a su cargo bajo inventario (fs. 2).

II.2.    Consta memorial recibido el 12 de julio de 2022, en el SEDES de Potosí, dirigido al Director Técnico de dicha entidad -hoy accionado-; por el cual, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum-Transferencia 115/2022, solicitando que, por la sección que corresponda se ordene dejar sin efecto el citado Memorándum y se lo mantenga como Médico de Planta del Centro de Emergencias de dicha institución. Asimismo, en el Otrosí 2 del referido memorial escrito, se solicitó fotocopias legalizadas de las observaciones y recomendaciones de Auditoría Interna, con base en la cual se procedió a su transferencia, ello conforme lo dispuesto en el art. 24 de la CPE. Finalmente, en el Otrosí 5 del mismo memorial, señaló como domicilio procesal para su notificación, la “…oficina jurídica CEJAS ubicado en calle Manquiri No 427 y número de celular 73885668 y el de mi abogado 73852065…” (sic [fs. 3 a 4 vta.]).

II.3.    Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2022, en el SEDES de Potosí, el peticionante de tutela se dirigió al Director Técnico de la misma entidad señalando que, el 4 de igual mes y año, fue notificado con la Resolución del Recurso de Revocatoria “03/2022”; sin embargo, pese a que en el Otrosí 2 de su recurso de revocatoria solicitó que se le extienda fotocopias legalizadas de las observaciones y recomendaciones de Auditoría Interna a las que se hizo mención en el referido memorándum; empero, no existió pronunciamiento sobre el mismo. Por lo que, solicitó complementación y enmienda reiterando pronunciamiento con relación a este pedido y que se le otorgue fotocopias legalizadas de tales observaciones y recomendaciones, al amparo de lo previsto en el art. 24 de la CPE (fs. 5 y vta.).

II.4.    Por memorial recibido el 12 de agosto de 2022, dirigido al Director accionado, el impetrante de tutela reiteró por tercera vez su pedido de pronunciamiento al Otrosí 2 del memorial del recurso de revocatoria, en sujeción a lo previsto en el art. 24 de la CPE; asimismo, solicitó que se proceda a otorgarle fotocopias legalizadas de las observaciones y recomendaciones de auditoría interna en el cual se funda su transferencia al Centro de Salud Chaqui (fs. 6 y vta.).

II.5.    Se tiene Acta Notarial 32/2022 de 18 de agosto, elaborada por la Notaria de Fe Pública 9 de la Capital del departamento de Potosí indicando que: “…me constituí en oficinas de SEDES -POTOSÍ (Servicio Departamental de Saludo Potosí) ubicada en calle Chayanta s/n entre calles 1ro de Abril y Litoral, en tal cometido nos dirigimos conjuntamente el solicitante a oficinas de Secretaria de la Dirección de SEDES para conocer respuestas sobre los memoriales presentados, quien a su vez previa revisión de toda la documentación que le fue remitida a su despacho, e indica que no tiene respuesta a ningún memorial que fue presentado” (sic [fs. 7]).