SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2024-S3
Fecha: 20-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 004/2015 de 9 de abril, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana emitió resolución sancionatoria de retiro con baja definitiva contra Rosaura Garibay Flores -ahora accionante-, en mérito al art. 14.9 concordado con los arts. 15, 93 y 103 de la Ley 101 (fs. 27 a 33). Determinación que por decreto de 15 de abril de 2015 fue declarada ejecutoriada (fs. 25).
II.2. Por decreto de 5 de junio de 2015, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana remitió la RA 004/2015 y el decreto de 15 de abril del indicado año, que declara ejecutoriada dicha Resolución Administrativa al Comando General de la Policía Boliviana, para que proceda a la ejecución y cumplimiento (fs. 22).
II.3. A través del memorial de 20 de abril de 2021 la accionante solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se deje sin efecto el decreto de 5 de junio de 2015, el decreto de 15 de abril del referido año que declara ejecutoriado la RA 004/2015 y se remita el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana (fs. 1 y vta.); recibiendo en respuesta, el decreto de 6 de mayo de 2021 señalando que revisado el cuaderno procesal se tiene que a la fecha el proceso disciplinario es encuentra debidamente ejecutoriado lo que genera certeza jurídica de que a la fecha adquirió la calidad de cosa juzgada en razón a que no existe ningún medio de impugnación en tiempo oportuno que permita su modificación (fs. 7).
II.4. Consta memoriales de 18 y 22 de junio de 2021, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por los que. la accionante solicitó se deje sin efecto el decreto de 5 de junio de 2015, el decreto de 15 de abril del referido año que declara ejecutoriada la RA 004/2015 y se remita el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, para que se notifique legalmente (fs. 2 a 3); recibiendo en respuesta el decreto de 27 de julio de 2021, que indica que en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no está establecido el dejar sin efecto actos procesales que a la fecha se encuentran debidamente ejecutoriados, lo que genera la certeza jurídica en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana de que a la fecha el caso PD-010/2015 adquirió la calidad de cosa juzgada en razón de no existir ningún medio de anulación que permita su modificación por lo que no merece pronunciamiento alguno (fs. 6).
II.5. Por decreto de 29 de diciembre de 2021 el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en respuesta al memorial presentado por la accionante, dispuso que por Secretaría General se haga conocer a la accionante, que no es posible atender lo solicitado en razón de que no existe pronunciamiento de un tribunal de garantías a efectos de que se anulen actuados procesales posteriores a la emisión de la RA 004/2015; por lo que, debe estar a lo que dispone la mencionada Resolución Administrativa y si considera que se está vulnerando sus derechos puede acudir a la vía idónea que considere oportuna para el restablecimiento de los mismos (fs. 124).