SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S1
Fecha: 29-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., la parte accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, previa imputación formal, ordenó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Bajo ese antecedente, el 18 de mayo de 2022 se llevó adelante una audiencia de cesación a su detención preventiva, dictándose el Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el cual, se denegó su solicitud; a tal efecto, por memorial de 19 de ese mes y año, formuló recurso de apelación incidental, emitiéndose la providencia de 20 de ese mes y año que dio curso al dicho recurso; empero, hasta el 27 igual mes y año, no se remitieron obrados ante el superior en grado de turno para que se celebre la audiencia de apelación incidental y se resuelva su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
La parte demandante de tutela solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la remisión del recurso de apelación incidental formulado por su parte, conforme prescribe el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 28 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos señaló lo siguiente: a) Al referido recurso de apelación de 19 de mayo de 2022, se adjuntó pruebas que demuestran que su representado sufre problemas mentales y que es un paciente psiquiátrico desde el 2004; b) Se está pidiendo en el recurso de apelación la internación del impetrante de tutela en un centro de rehabilitación, adjuntándose la documentación pertinente de la clínica de Neuropsiquiatría -Monte Sinaí-, sin que hasta la fecha se haya remitido su recurso en el plazo que establece el art. 251 del CPP; y, c) De acuerdo a la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, el principio de celeridad tiene como principal objetivo conseguir que en el proceso se concreten las etapas esenciales dentro de los plazos perentorios dispuestos en la norma adjetiva penal.
I.2.2. Informe de las autoridad judicial y funcionario de apoyo jurisdiccional demandados
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez y Edwin Quispe Nina, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de mayo de 2022, cursante de fs. 14 a 15 vta., señalaron que: 1) Evidentemente, el 19 de igual mes y año, se presentó memorial de recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 185/2022 de 18 de mayo, mismo que fue aceptado por proveído de 20 de ese mes y año; 2) Las notificaciones a la víctima y al Ministerio Público con la mencionada providencia aún no fueron efectuadas por la “Gestora N° 3”, esto a fin del conocimiento de la parte contraria; y, 3) La parte accionante hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no proporcionó las fotocopias necesarias para remitir la apelación al Tribunal de alzada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 001/2022 de 28 de mayo, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela con relación a Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez ahora demandado, y concedió la tutela respecto a Edwin Quispe Nina, funcionario de apoyo jurisdiccional también demandado, señalando “…de forma complementaria en cuanto a Auxiliatura del Juzgado 2° de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, determinando por cuyo efecto, RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA con relación al Auxiliar del Juzgado 2° de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, entorno al incumplimiento de los plazos…” (sic), disponiendo que el Secretario ahora demandado remita actuados a Tribunal de alzada en un plazo efectivo de veinticuatro horas; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 56 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que la Secretaría del Juzgado tiene la facultad y obligación de la emisión de proveídos, remisiones, la guarda y custodia de cuadernos de control jurisdiccional y otros, extremo que resulta fundamental para poder determinar la legitimación pasiva en cuanto a la parte ahora demandada; en tal sentido, la autoridad jurisdiccional ahora demandada no tiene la obligación de cumplir con la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial, dicho deber es de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, que en el caso recae en el auxiliar del Juzgado; y, ii) De lo expuesto se establece que el Juez ahora demandado carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad de pronto despacho, infiriéndose que el Secretario demandado no controló el cumplimiento efectivo de la actuación omitida de remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante Tribunal de alzada por parte de la auxiliar del despacho judicial.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [9]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno