SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Certificación de Plataforma del Ministerio Público de 7 de junio del 2022, que señala el registro de cinco procesos penales contra María Susana Arias Herrera -accionante- cuyos datos son los siguientes:      a) FIS 1502597, Denuncia: de 05 de junio de 2015, Delito: Uso de Instrumento Falsificado, Estado: abierto, Etapa: Juicio, Fiscal: Jorge Daniel Cruz Montiel; b) FIS 1903237, Denuncia: de 01 de agosto de 2019, Delito: Concusión art.151, Estado: Sobreseído, Etapa: cerrado;  c) PT-RAV2000029, Denuncia: de 28 de febrero 2020, Delito: Incumplimiento de deberes art. 154, Estado: rechazado, Etapa: Cerrado, Fiscal: Albertt Poveda Santos; d) 101102012201505, Denuncia: de 11 de mayo de 2022, Delito: Estafa art. 335, Estado: desestimado, Etapa: Cerrado, Fiscal: Juan David Andrade Guerra; y,   e) 101102012201738, Denuncia: de 31 de mayo de 2022, Delito: Estafa art.335, Estado: abierto, Etapa: Preliminar, Fiscal: Silvestre Ibarra (fs. 28 y 29).

II.2.    Mediante Informe Complementario de 6 de junio de 2022, el Investigador de la División de Corrupción Pública y Económica Financiera, hizo conocer al Fiscal asignado al caso que, según lo manifestado por las víctimas múltiples en contra de la peticionante de tutela, la misma se estaba dando a la fuga en un vehículo de servicio público al salir de su domicilio, por lo que la interceptaron conduciéndola primero al Ministerio Público y luego a la FELCC Estación Policial Integral (EPI) Abasto en calidad de arrestada, presumiendo que habría el riesgo de fuga y obstaculización por lo que solicitó la orden de aprehensión para la mencionada (fs. 20 y vta.).

II.3.    Consta Resolución de Aprehensión C.U. 101102012101738 en contra de la impetrante de tutela de 6 de junio de 2022, emitida por el Fiscal de Materia ante la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, cursando Orden de Aprehensión de la misma data    (fs. 16 a 19 vta.).