SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia, del menor de edad AA, el mismo que registra como sus progenitores a Edwin Rodrigo Calle Sillerico y Laura Patricia Fernández Rodríguez (fs. 4).

II.2.   Consta Resolución 184/2017 de 25 de abril, acta de audiencia de revocatoria de guarda de menor y Resolución 328/2020 de homologación de conciliación de 6 de noviembre, Resolución 254/2021 de 20 de noviembre de 2020, sobre la revocatoria de guarda a favor de la progenitora del menor, misma que en la Fundamentación Jurídica del fallo conforme a los diferentes informes emitidos por las instancias correspondientes que advirtieron que el menor de edad AA “…no reconoce la figura materna, recomendándose sin embargo que ‘…se dé continuidad a las visitas de LRC con su progenitora, con el fin de fortalecer la relación materno-filial. Ya que es de vital importancia que el niño durante su desarrollo personal y social tenga presente la figura materna…”’ (sic), informe emitido por la escuela de padres, del cual se evidencia que el padre “Sr. Calle”, mostró intolerancia al momento de la entrega del niño a la progenitora, informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, que data de -noviembre de 2018- dentro del cual en sus conclusiones y sugerencias sugiere “‘conminar  a las partes a restituir el derecho del niño en cuanto a su vínculo familiar, caso contrario proceda en cuanto a derecho…’ y ‘…realizar las acciones que correspondan para restituir los derechos del niño…’” ; y, El niño no encuentra la seguridad ni en el padre ni en la abuela materna (…) se observa inmadurez psicoafectiva hacia su progenitora, agresividad encubierta…” (sic) informe emitido por Luisa Lazarte Luján, Psicóloga del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de La Paz, sugiriendo “…LA GUARDA SEA REVOCADA, no solo por obstaculizar el relacionamiento materno filial sino también por delegación de funciones paternas y se pase la guarda del niño a favor de su progenitora (sic) Informe Psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, del cual se evidenció que el menor de edad AA, está siendo víctima de violencia por parte del progenitor informe psicológico emitido por la Psicóloga Andrea Iturri Candai, el cual en sus conclusiones señala que “…existen indicadores de Síndrome de Alienación Parental en estado grave…” (sic); Resolución de Rescate de menor de edad 045/2022 de 26 de enero, todas emitidas por Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso extraordinario familiar  signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20105858 (fs. 53 a 72).

II.3.  Requerimiento de medidas de protección, de 12 de mayo de 2022, otorgadas por Teresa Apaza Catari -Fiscal de Materia- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guadalupe Rosa Sillerico de Calle y David Adolfo Calle Quispe contra Edwin Rodrigo Calle Sillerico y Laura Patricia Fernández Rodríguez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) FUD 201102012203452 (fs. 5).

II.4.   Informe Técnico Psicológico - Social ET.I.J.P.N.A. 3° S.A.P. 01/2022 de 15 de febrero, emitido por el equipo técnico interdisciplinario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso “271/2021” por suspensión de autoridad paterna, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma contra Edwin Rodrigo Calle Sillerico, señalando que este incurrió en: “Acción u omisión que exponga  a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad”  [(sic fs. 22 a 33 vta.)].

II.5.   A través de Resolución de 1 de junio de 2022, en respuesta al memorial de 30 de mayo del mismo año, emitido por Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, en la que dispone la remisión de antecedentes ante el Ministerio Publico para la investigación de los accionantes por el delito de trata y tráfico de personas (fs. 76 a 78 vta.).