SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S4

                                      Sucre, 28 de mayo de 2024     

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de Libertad

Expediente:                48045-2022-97-AL

Departamento:          La Paz

En revisión la Resolución 109/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Aparicio Duarte en contra de Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 22 a 25, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, luego de haberse realizado la audiencia de medidas cautelares, conforme a Resolución 36/2022 de 2 de febrero, emitida por el Juez hoy demandado y siendo confirmada la misma en grado de apelación por Auto de Vistas 110/2022 de 14 de febrero, se determinó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Por lo que, mediante memorial de 21 de abril de 2022, solicitó modificación de las prenombradas medidas cautelares, invocando para tal efecto el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y posteriormente Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año, el mismo que fue decretado el 25 del mismo mes y año; bajo, el siguiente tenor: “…De la revisión del sistema Sirej se puede establecer que la presente causa radica en el Juzgado de Sentencia Séptimo de la ciudad de El Alto por motivo de acusación, no existiendo antecedentes para considerar el memorial presentado, con dicha consideración por secretaría y auxiliatura procédase a remitir el presente memorial al juzgado que antecede, sea en el día con nota de atención…”(sic.).

En el precitado decreto, no se consideró que su memorial fue registrado como presentado a las 13:08:16, y la acusación en igual fecha a las 16:28:33; por lo que, al no señalarse día y hora de audiencia para la modificación de sus medidas cautelares dentro de las cuarenta y ocho horas, tal como establece el art. 239 CPP, se causó una indebida y arbitraria dilación en su proceso, retardando y evitando que pueda definirse su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró como lesionado el debido proceso, vinculado con sus derechos a la libertad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto, el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad ahora demandada, señale día y hora de audiencia a fines de considerar su solicitud de modificación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., presentes la parte accionante asistida por su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, en audiencia y a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de demanda, y ampliándolos, manifestó que su solicitud de modificación de medidas cautelares la presentó ante el Juez, quién es el que  administra justicia; y no así a la Secretaria-abogado de su Despacho, a la cual hoy la autoridad demandada, refiere que tuvo la culpa por las remisiones mal realizadas y no consentidas por el mismo; en consecuencia, pidió que se conceda la tutela solicitada, al haber presentado la documentación pertinente para su valoración en la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Ante la presentación de una acusación formal, cumplió con la debida diligencia; toda vez que previo sorteo, se remitió la acusación y los antecedentes, conforme a procedimiento; empero, la Secretaria de Despacho, hubiese también remitido el memorial, por el cual, el accionante solicitaba modificación de medidas cautelares; y, b) En relación a los antecedentes, estaría siendo ilegalmente demandado, conforme a los alcances de la SCP 0734/2020-S4 de 24 de noviembre referente a que la legitimación pasiva que recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficiencia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa. Ante lo cual, pidió que se deniegue la tutela impetrada, por estar mal dirigida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 109/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no incurrió en dilación en la atención de lo solicitado por el accionante; sino en una negación tácita a la misma que fue generada por la Secretaría del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, misma que cuenta con legitimidad para haber sido demandada; por lo que, a fin de establecer responsabilidad la acción de libertar debió ser dirigida en su contra; y, 2) El Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del Departamento de La Paz, mediante decreto de 27 de abril de 2022, fijo día y hora de audiencia para el 4 de mayo de igual año a las 9:00, a la que, el ahora impetrante de tutela, a pesar de haber sido notificado no asistió; empero, solicitó el mismo día “la remisión del expediente al juzgado de instrucción para que resuelva su solicitud de modificación de medidas cautelares” (sic).