SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 21 de abril de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, el ahora accionante solicitó modificación de medidas cautelares personales, petitorio que lo realizó en mérito a lo previsto por el art. 239.1 y 240 del CPP (fs. 19 y vta.).
II.2. Consta memorial de Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra de Mario Aparicio Duarte –hoy impetrante de tutela−, presentado por el Fiscal de Materia el 21 de abril de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del Departamento de La Paz −autoridad hoy demandada−, el mismo que por decreto de 22 de igual mes y año, dispuso que por Secretaría y Auxiliatura se proceda al sorteo y posterior remisión al Juzgado de Sentencia Penal de Turno de El Alto (fs. 13 a 17).
II.3. A través de nota Cite Stria. 105/2022 de 22 abril, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia Séptimo de El Alto, en la misma fecha de su suscripción (fs. 18)
II.4. Mediante decreto de 25 del mismo mes y año prenombrados, la Secretaría del Juzgado, refirió que: “…De la revisión del sistema Sirej se puede establecer que la presente causa radica en el Juzgado de Sentencia Séptimo de la ciudad de El Alto por motivo de acusación, no existiendo antecedentes para considerar el memorial presentado, con dicha consideración por secretaría y auxiliatura procédase a remitir el presente memorial por ante el juzgado que antecede, sea en el día con nota de atención…” (sic. [ fs.20]).