SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2

Fecha: 21-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2024, cursante de fs. 7 a 8 vta., la accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2024, en audiencia de garantías correspondiente a una anterior acción de libertad que interpuso contra el Fiscal Departamental de La Paz, pese a la denegatoria de tutela, el Juez de garantías dispuso la bifurcación de la causa signada con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022206433, para hacer “…ingresar las peticiones en relación a LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL JURISDICIONAL AL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE EL ALTO ya que se tramita la causa contra DANEYZA PEÑARANDA COLLO [-su madre-] (…) POR [EL] DELITO DE ENCUBRIMIENTO se hallan VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ASI COMO EN TRAMITE UNA IMPUGNACION [AL] SOBRESEIMIENTO…” (sic); sin embargo, el expediente judicial -únicamente- fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, con la finalidad de proseguir con el juicio oral contra Samuel Iván Nina Vásquez -su padrastro- por el delito de abuso sexual.

En ese sentido, en audiencia de juicio oral celebrada el 4 de abril de 2024, reiteró al Juez del citado despacho, su solicitud -efectuada inicialmente el 4 de julio de 2023- de remitir al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia -de turno- de Caranavi del departamento de La Paz, el Auto Interlocutorio 83/2023 de 3 de febrero, que impuso medidas de protección contra su madre; sin embargo, la referida autoridad manifestó que no ejercía control jurisdiccional sobre proceso penal alguno seguido a la prenombrada. En esas circunstancias, intentó acudir al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo -antes tercero- de El Alto del indicado departamento; empero, hasta el 5 de abril de 2024, no fue posible ingresar memoriales a dicho Juzgado.

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo de El Alto del departamento de La Paz, “…no ha considerado emitir la ORDEN A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS a objeto que [el] CU[D] sea bifurcado y continúe ejerciendo CONTROL JURISDICCIONAL pues se reitera HASTA LA FECHA NO puede ingresar MEMORIAL ALGUNO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE EL ALTO Y EN VISTA de la Resolución No. 83/2023 de 3 de febrero DISPONE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN cual es de la Suspensión temporal del régimen de visitas a la madre de la menor víctima y la fijación provisional de la guarda, LA MISMA DEBE SER CUMPLIDA Y NO COMO HASTA AHORA…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la integridad personal y a vivir libre de violencia, citando al efecto los arts. 15.II, 60 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada “…DE MANERA INMEDIATA ASUMA EL CONTROL JURISDICIONAL SOBRE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA CONTRA DANEYZA PEÑARANDA COLLO DENTRO EL CASO 201502022206433 ASI COMO PERMANECIENDO VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCI[Ó]N [Y] VERIFIQUE SU CUMPLIMIENTO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de abril de 2024, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante y abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: No existe error en la identificación del Juez demandado, porque fue quien emitió el Auto Interlocutorio 83/2023 y es ante esa autoridad que se presentó la “…acusación fiscal en contra de uno de los coimputados para pasar a ser acusado, [de manera que, se] ha quedado con el control jurisdiccional respecto a la otra coimputada, que si bien es cierto esta con un sobreseimiento[,] las medidas de protección permanecen vigentes, señor magistrado, y al permanecer vigentes, tiene que asegurar la autoridad accionada el correcto control jurisdiccional vale decir, al enviar todo el expediente, él debió haber emitido un oficio a la oficina gestora de procesos a fin de que con esta determinación pueda bifurcarse el sistema Nurej y podamos presentar memoriales tanto al juzgado de sentencia penal contra la violencia hacia las mujeres como al juzgado tercero hoy, juzgado 11, se nos ha aclarado ese aspecto…” (sic [el resaltado nos pertenece]).

Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías; expresó que: Su representante se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz “…hoy reformulado al Juzgado XI y el día viernes pasado, el día lunes y el día de hoy he tratado de hacer ingresar un memorial, señor magistrado, habiéndome respondido la Oficina Gestora de Procesos que no se puede ingresar ningún memorial ni al Juzgado III ni al re funcionalizado…” (sic)

I.2.2. Informe del demandado

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 10 de abril de 2024, cursante a fs. 25, manifestó que: a) El suscrito actualmente es Juez del citado despacho antes denominado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del mismo departamento; b) En su despacho existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daneyza Peñaranda Collo, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, signado con el CUD 201502022206433, el cual se encuentra con Resolución de Sobreseimiento -no indicó fecha-; c) No tiene conocimiento respecto a la imposibilidad de recepción de memoriales; sin embargo, es la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la instancia responsable de dichos aspectos técnicos; d) No concurrieron los presupuestos de activación de la acción de libertad, que tutela los derechos a la vida y a la libertad de las personas; y, e) Existió confusión por parte de la peticionante de tutela, quien dirigió este mecanismo de defensa contra el titular del actual Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo -antes Tercero- de El Alto del departamento de La Paz.

Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, manifestó que: No tiene conocimiento de la dificultad que manifestó la impetrante de tutela para el ingreso de memoriales; no obstante, la citada Oficina Gestora de Procesos, únicamente pide el sello del juzgado para solucionar ese tipo de dificultades y permitir la recepción de documentos.

I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio Legal Integral de la Mujer

Los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y del Servicio Legal Integral de la Mujer del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, no se hicieron presentes a la audiencia de garantías ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.4. Resolución

El Juez Público de Sentencia Penal, de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2024 de 10 de abril, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela impetrada; empero, exhortó al Juez demandado, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, oficie a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, para que solucionen las fallas técnicas de la plataforma virtual, con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los sujetos procesales y garantizarles el acceso a la justicia; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) A través del presente mecanismo de defensa, la accionante denunció que dentro del proceso penal instaurado contra Daneyza Peñaranda Collo, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, signado con el CUD 201502022206433, el cual se encontraría con Resolución de Sobreseimiento, no pudo presentar ningún memorial por la citada plataforma virtual al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero -ahora Décimo- de El Alto del mismo departamento, a efectos de exigir el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de la citada ciudad y departamento, mediante el Auto Interlocutorio 83/2023; sin embargo, dicho inconveniente no fue atribuible a la autoridad demandada; toda vez que, los aspectos relacionados al manejo de los sistemas informáticos son responsabilidad de la señalada Oficina Gestora de Procesos; y, 2) Si bien las fallas técnicas denunciadas no fueron responsabilidad del prenombrado; sin embargo, impidieron que los sujetos procesales de la causa en cuestión, puedan ejercer sus derechos y garantías constitucionales a plenitud.

Vía complementación, la peticionante de tutela solicitó que se ordene al Juez demandado oficiar al Consejo de la Magistratura, para que a través de la respectiva unidad, permita la recepción de memoriales al “…Juzgado de Instrucción en lo penal y violencia contra las mujeres…” (sic); solicitud que el Juez de garantías aceptó e instruyó al demandado tomar en cuenta dicha petición.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 37 a 44), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.