SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2

Fecha: 21-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la integridad personal y a vivir libre de violencia; en razón a que, dentro del litigio penal seguido por el Ministerio Público contra Daneyza Peñaranda Collo -su madre-, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, signado con el CUD 201502022206433, no puede presentar memoriales al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo -antes Tercero- de El Alto del departamento de La Paz, a través del buzón judicial, para verificar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas a su favor, debido a que, el Juez de dicho despacho omitió instruir a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, la bifurcación de ese proceso, ordenada en una anterior acción de defensa.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (el resaltado es añadido).

Continuando con el desarrollo normativo que regula este mecanismo de defensa, se tiene el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual, determina que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; a su turno, el art. 47 del mismo Código, precisa que esta acción tutear procede cuando cualquier persona considere que:

“1. Su vida está en peligro;

2. Está ilegalmente perseguida;

3. Está indebidamente procesada;

4. Está indebidamente privada de libertad personal”

El estudio dinámico de la jurisprudencia constitucional permite advertir la existencia de un bagaje amplio de fundamentos jurídicos respecto a la naturaleza y los presupuestos de activación de la acción de libertad; así, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la naturaleza procesal de este mecanismo de defensa, se trata de un proceso constitucional especial y sumarísimo, que tiene como características más notorias, la inmediatez en la protección que brinda, el informalismo, la generalidad e inmediación.

La disposición constitucional y las normas procesales desglosadas, permiten determinar que el ámbito de protección de la acción de libertad contempla sustancialmente la protección de los derechos a la vida cuando esta se encuentre en peligro, a la libertad de locomoción y al debido proceso en circunstancias que se encuentre vinculado con la libertad personal; consiguientemente, conforme prevé el art. 47 del CPCo, la acción de libertad se activa cuando se advierta: i) Atentados contra el derecho a la vida, ii) La afectación de los derechos a la libertad física o de locomoción; iii) Actos y omisiones que constituyan procesamiento indebido vinculado a la libertad; y, iv) Actos y omisiones que impliquen persecución indebida.

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática jurídica constitucional planteada por la accionante a través de su representante, surge dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iván Samuel Nina Vásquez -su padrastro- y Daneyza Peñaranda Collo -su progenitora- por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y encubrimiento, en el cual, se constituye en presunta víctima de dichos ilícitos.

Habiendo el Fiscal de Materia formulado imputación formal contra Daneyza Peñaranda Collo, por la supuesta comisión del delito de encubrimiento (Conclusión II.1); el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de El Alto del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 83/2023 de 3 de febrero, dispuso medidas de protección a favor de la impetrante de tutela, a ser cumplidas por la citada (Conclusión II.2); no obstante, posteriormente el indicado representante fiscal emitió la Resolución de Sobreseimiento -literal incompleta- a favor de la prenombrada (Conclusión II.3); determinación que al momento de interponerse la presente acción de defensa, se encontraba con trámite de impugnación pendiente de resolución.

Posteriormente, mediante memorial de 4 de julio de ese año, la representante de la accionante, expresó al Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, su adhesión a la acusación fiscal contra Iván Samuel Nina Vásquez, y solicitó la remisión del Auto Interlocutorio 83/2023, al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de turno de Caranavi de ese departamento, a objeto de que asuma conocimiento de la guarda provisional de la peticionante de tutela, otorgada a su persona; en razón a que, no podía presentar memoriales al “Juzgado de Instrucción”, requerimiento que quedo en suspenso, debido a que, la referida autoridad le solicitó aclarar su petición (Conclusiones II.4 y 5).

En ese contexto, la impetrante de tutela a través de su representante refiere que en una anterior acción de defensa, se dispuso la bifurcación del indicado proceso; a ese efecto, el Juez de Instrucción Anticorrupción, contra la Violencia hacia la Mujer Tercero -hoy Decimo- de El Alto del departamento de La Paz, debió continuar ejerciendo el control jurisdiccional sobre la causa contra Daneyza Peñaranda Collo, para la tramitación de las incidencias emergentes de las medidas de protección mencionadas precedentemente; determinación que no se hubiera acatado y debido a ello, no puede presentar memoriales a través del buzón judicial al referido Juzgado, para el control de las medidas de protección dispuestas en el Auto Interlocutorio 83/2023, que se encuentran vigentes, porque está pendiente de resolución la impugnación efectuada contra la Resolución de Sobreseimiento a favor de su madre.

Ahora bien, de la revisión del Buscador Constitucional de Escritorio (BUSCODES) de este Tribunal, ciertamente se advierte la existencia de una anterior acción de libertad, signada con el número de expediente 63413-2024-127-AL, interpuesta por la representante de la accionante contra William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, en la que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 03/2024 de 1 de abril, denegó la tutela impetrada; sin embargo, no es evidente que en dicho fallo, la indicada autoridad hubiera ordenado la bifurcación de la causa, conforme se manifestó en la presente acción de defensa.

En ese sentido, del análisis de los antecedentes, es importante hacer notar que, la etapa de investigación del referido proceso penal, se desarrolló bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -ahora Decimoprimero- de El Alto del departamento de La Paz, ante quien igualmente se presentó la Resolución de Sobreseimiento a favor de Daneyza Peñaranda Collo -madre de la peticionante de tutela- y la acusación formal contra Iván Samuel Nina Vásquez -padrastro de la prenombrada-.

En esas circunstancias, conforme a procedimiento, la acusación formal fue remitida al Juzgado de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, para la sustanciación del juicio oral, permaneciendo la Resolución de Sobreseimiento y todos los antecedentes inherentes al proceso contra Daneyza Peñaranda Collo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de la citada ciudad y departamento; extremo corroborado por el informe de su titular, quien aseveró que dicha causa estaba en su Juzgado; consiguientemente, no es evidente que el proceso penal contra la madre de la accionante se encontraba sin control jurisdiccional como pretende hacerse notar en esta acción de defensa; otra cosa es que, la representante de la peticionante de tutela intentó acudir erróneamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo -antes Tercero- El Alto del indicado departamento para efectuar el control de las medidas de protección, no radica la citada causa penal.

Efectuadas esas aclaraciones, cabe señalar que en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con base en la normativa constitucional y procesal de la materia, se determinó que la acción de libertad es un mecanismo de protección de los derechos a la vida, a la libertad personal y al debido proceso cuando esté vinculado a la libertad; de ahí que, procede cuando la vida de una persona se encuentre en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad.

Dichas circunstancias no concurren en el presente caso; toda vez que, no se advierte cómo la imposibilidad de presentar memoriales a través del buzón judicial, a efectos de controlar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en el indicado proceso, pueda afectar los derechos de la accionante tutelados a través de este mecanismo constitucional; puesto que, se trata de una deficiencia tecnológica que debe ser resuelta en las instancias administrativas de gestión procesal llamadas por ley; más aún, considerando que la representante de la accionante trato de acudir equívocamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo -antes Tercero- de El Alto del departamento de La Paz y no así a su similar Decimoprimero -antes Cuarto-, que es donde radica el proceso contra Daneyza Peñaranda Collo; consiguientemente, no es posible ingresar al análisis de fondo del asunto planteado; en ese sentido, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.