SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S2

Fecha: 21-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa imputación formal presentada el 3 de febrero de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de El Alto del departamento de La Paz, emitida por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, dentro del proceso penal signado con el CUD 201502022206433, seguido contra Daneyza Peñaranda Collo -madre de la accionante-, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, tipificado en el art. 171 del Código Penal (CP [fs. 18 vta. a 20 vta.]).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 83/2023 de 3 de febrero, pronunciada dentro del supra indicado proceso penal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de El Alto del departamento de La Paz, dispuso las siguientes medidas de protección:

“1. Suspensión temporal del régimen de visitas, guarda o custodia y convivencia con la víctima para la imputada Daneyza Peñaranda Collo; hasta que se resuelva en la jurisdicción correspondiente.

2. La fijación provisional de la guarda en favor de la impetrante abuela materna Mary Luz Collo Valdez, con inmediato aviso a la jueza o juez en materia de la niñez y adolescencia y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hasta tanto el juez de la niñez y adolescencia resuelva.

3. Fijación provisional de asistencia familiar en la suma de 500 Bs., obligación que debe ser cumplida cada mes por la imputada Daneyza Peñaranda Collo en su condición de progenitora, para cuyo efecto deberá crearse una cuenta que debe hacerse conocer al representante del Ministerio Público para que esta autoridad además haga conocer a la imputada” (sic [fs. 3 y vta.]).

II.3.  Se tiene la Resolución de Sobreseimiento -literal incompleta-, emitida por Moisés Salomón Calvo, Fiscal de Materia, a favor de Daneyza Peñaranda Collo; así como, el decreto de 13 de febrero de 2023, mediante el cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto -hoy Decimoprimero- de El Alto del departamento de La Paz, confirmó la recepción de la misma a efectos de dar cumplimiento con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 21 a 23 vta.]).

II.4.  Mediante memorial de 4 de julio de 2023, dirigido al Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, Mary Luz Collo Valdez -representante y guardadora provisional de la peticionante de tutela- expresó su adhesión a la acusación fiscal formulada contra Iván Samuel Nina Vásquez -padrastro de la nombrada- por la presunta comisión del delito de abuso sexual; además, en el Otrosí 2° solicitó poner en conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de Caranavi de igual departamento, la guarda provisional de la víctima -solicitante de tutela- dispuesta a su favor; alegando que, no podía “…HACER INGRESAR MEMORIAL alguno a despacho del Juez de Instrucción” (sic [fs. 4 y vta.]).

II.5.  A través del decreto de 6 de julio de 2023, el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, tuvo por presentada la supra referida adhesión a la acusación fiscal; y, en relación a la petición efectuada en el Otrosí 2° del memorial descrito en el apartado que antecede, determinó que la representante de la accionante aclare su petición (fs. 5 y vta.).