SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 26 a 32 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Óscar Alfredo Alcey Saavedra y Leonardo Vacadiez Gentile, por la presunta comisión del delito de asesinato; en audiencia de 27 de abril de 2020, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, dispuso su detención preventiva por seis meses, por considerar que existía riesgo procesal de fuga, conforme a lo previsto por el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dado que, no fue suficiente la documentación presentada para demostrar domicilio y trabajo; y el inc. 2) del mismo artículo, por no haberse demostrado su arraigo natural; por lo que, tendría facilidad de abandonar el país, y asimismo, existe el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del mismo Código;  toda vez que, aún existen dos testigos por declarar y el accionante podría influenciar negativamente en ellos.

En virtud a lo señalado, lleva detenido dos años y un mes, habiendo solicitado en cinco oportunidades la cesación a la detención preventiva ante el tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz; hasta que el 12 de abril de 2022, como consecuencia de su última solicitud, se llevó a cabo la audiencia correspondiente y mediante Auto interlocutorio 24/2022, se le concedió la cesación a su detención preventiva, al haberse acreditado el elemento domicilio; el arraigo natural; y, en relación al art 235.2 del CPP, que no influenciará negativamente sobre los testigos; disponiéndose como medidas cautelares: a) Detención domiciliaria; b) Arraigo; c) Fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); d) Prohibición de asistir a lugares públicos, como bares o casa de juegos; y, e) Firmar en Secretaría de su Tribunal una vez por semana a efectos de su registro.

Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación con relación al monto de la fianza económica, al considerarse que su representado se encontraba dos años detenido y sin generar recurso económico alguno; de igual forma, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación; ambos resueltos por Auto de Vista 207/2022 de 6 de mayo; por el cual, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y así también de la parte civil, disponiendo la restitución de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 en su vertiente domicilio; 234.2 arraigo natural; y, 235.2 peligro de obstaculización. 

Refiere que la autoridad demandada emitió resolución, motivando la misma de manera arbitraria, incongruente y sin valorar correctamente la documentación probatoria, la cual demostraba que: 1) Contaba con domicilio habitual hasta el momento de su aprehensión, como evidenció el certificado emitido por el administrador del condominio Villa Borghese; por el que, se acreditó que  su persona vivió en dicho lugar desde el 2017 hasta el 2020; conforme se tiene del contrato de Comodato con reconocimiento de firmas y la declaración de su hermana Ingrid Alcey Saavedra; 2) Respecto al peligro de obstaculización, refirió que los testigos ya habían prestado su declaración en etapa investigativa preparatoria; y en juicio oral el Ministerio Público y la parte civil, ya habían ofrecido a todos los testigos de cargo, entre los cuales, no se encontraban los dos testigos sobre los que se alegó que podía influir negativamente, por lo que ya no estarían involucrados con el proceso penal, y por lo mismo, ya no existiría ese riesgo; y, 3) Presentó certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que demostró que no tiene conducta delictiva, así como certificado de buena conducta, demostrando su comportamiento pacífico y colaborativo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la incorrecta valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad de partes; citando al efecto, los arts. 13, 15.II, 23.I, 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga la revocatoria de la Resolución 207/22 de 6 de mayo; consecuentemente, se ordene la emisión de una nueva resolución motivada y fundamentada, previa valoración correcta de las pruebas presentadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, presente la parte impetrante de tutela, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de defensa interpuesta y ampliando los mismos, mencionó lo siguiente: i) La autoridad demandada valoró el acta notariada de verificación que se realizó el 27 de marzo de 2022, haciendo referencia a lo que señaló su hermana, en sentido que vivió en el domicilio señalado hasta el 24 de marzo del referido año y que continuará viviendo ahí cuando obtenga su libertad; y, que la referida autoridad, tomó como elemento para fundar la inexistencia de la habitualidad, por los días 25 al 27 del mismo mes y año, al haber sido su cautelar el 27 de marzo de 2020; y, ii) Con relación al art 235.2 del CPP, la misma autoridad, refirió que en audiencia cautelar se había establecido la declaración de tres personas, y al no haberse determinado cuándo iban a prestar sus declaraciones, el riesgo procesal seguía latente; sin embargo, dentro de las pruebas que presentó, se encontraban las declaraciones de los testigos; el acta de verificación domiciliaria, la cual establecía que vivía y seguiría viviendo en ese domicilio; la declaración de la propietaria; el certificado de residencia de la habitabilidad del condominio; la certificación del Presidente de la junta, quien certificó que vivía y vivió en ese domicilio hasta el 24 de abril de 2020; documentos que no fueron valorados por la autoridad demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción tutelar; así como tampoco, presentó informe escrito alguno, pese su legal citación de 27 de mayo de 2022, conforme cursa a fs. 37.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/22 de 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada circunscribió la resolución en los puntos de apelación, realizando una valoración integral de los elementos de prueba; b) Realizó una debida fundamentación y motivación, en base a un análisis ponderado de las razones que determinaron la cesación de la detención preventiva; por lo que, se restituyeron los riesgos procesales; y, c) Advirtió error en la valoración de la prueba en relación al elemento domicilio.