SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso -en sus elementos de- celeridad, gratuidad y cumplimiento de plazos; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público -no consigna tipo de delito-, indican que las ahora accionadas, no procedieron a remitir el cuaderno o legajo de apelación de medida cautelar y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, su situación jurídica no fue resuelta, ni siquiera estaría sorteada la causa en alguna Sala y que tampoco estaría transcrita la Resolución, por lo que solicitan se conceda la tutela.
I.1. Resolución del Tribunal de garantías
Por Resolución 17/2022 de 15 de junio, el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo: a) Que “en el día” la Secretaria y Auxiliar accionadas remitan los antecedentes de legajo de apelación al Tribunal superior en grado, debiendo cumplirse sin objeción de ninguna naturaleza; b) La notificación con la Resolución a las accionadas, con responsabilidad no solo disciplinaria, sino por “silencio procesal constitucional”, y el Tribunal Constitucional Plurinacional determinará la sanción; y, c) La remisión por Secretaría, de los antecedentes al Consejo de la Magistratura.