SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de celeridad, gratuidad y cumplimiento de plazos; por cuanto, el 26 de mayo de 2022, se habría llevado a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva y ante su rechazo, la defensa técnica del accionante interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar el 15 de junio de 2022, no se tendría por remitido el legajo al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido aproximadamente veinte días hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, para que se verifique la situación procesal de los ahora accionados, quienes se encuentran con detención preventiva.
II.1. Acción de libertad de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada
Con relación a la dilación en la remisión del Tribunal de alzada, la SCP 1093/2023-S3 de 13 de noviembre refirió que: “Al respecto, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, precisó que: ‘La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro de un proceso judicial, una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…’”.