SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2024-S2
Fecha: 21-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple de Plano Catastral 09010201004193, elaborado el 30 de junio de 2018, por la Unidad de Catastro Rural del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respecto al predio “La Pascana”, situado en el municipio de Porvenir del departamento de Pando, con una superficie de 7 3996 ha, de propiedad de Eder Pool Macías Crispín -hoy demandado-; consignándose dentro de sus vértices: “959G5049 a 959X2656 ARROYO SAN PEDRO”, “959X2656 a 95944331 ACUARIO” (sic [fs. 61]).
II.2. Cursa Informe 7 de 4 de septiembre de 2023, elaborado por Romel Ecuari Castro, Responsable de la Unidad Forestal y Vivero del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando, con referencia “…ALTERACIÓN DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL ARROYO SAN PEDRO (EL UNO)” (sic), dirigido a Gresly Justiniano Durán, Alcaldesa de esa entidad edil. En dicho documento se consignaron como conclusiones:
“1.- Se evidenci[ó] alteración en el cau[c]e de la cuenca del arroyo San Pedro
2.- construcción de represas
3.- se evidenci[ó] mermas en el caudal de la cuenca en la zona de abajo
4.- se evidenci[ó] aumento del caudal cuenca arriba.
5.- deforestación de la ri[b]era de la cuenca en donde se construy[ó] las represas” (sic); efectuando las siguientes recomendaciones:
“1. Aplicar el procedimiento normativo de acuerdo a competencia
2.- resarcir los daños ocasionados en la cuenta del arroyo San Pedro” (sic [fs. 16 a 18]).
II.3. Por Informe C 44/EMAPO-PORVENIR de 4 de septiembre de 2023, Lucieñi Galdino Tórrez, Gerente General de EMAPO, hizo conocer a la Alcaldesa del citado ente municipal, que: “…realizando una inspección sobre el curso del arroyo San Pedro mismo de donde se toma el agua para el abastecimiento a la población se constat[ó] que en la propiedad del señor Eder Masías ha represado el arroyo mismo que está ocasionando que caudal disminuya perjudicando la producción del servicio de agua lo que podría ocasionar que la población de la Localidad de Porvenir se quede sin el abastecimiento de agua” (sic [fs. 20 a 21]).
II.4. A través de Voto Resolutivo de 20 de septiembre de 2023, las Juntas Vecinales del municipio de Porvenir del departamento de Pando, rechazaron que: “…personas naturales y/o jurídicas [les] priven el acceso al agua, mediante la construcción de represas, estanques y otro sistema de atajados, que causen disminución en la planta de EMAPO…” (sic); exhortando a su vez: “…a las autoridades municipales, judiciales y otras que tengan competencia en el presente asunto para que garanticen [sus] derechos y se reprimenda al sr. EDER MASCIAS para que restituya el cau[c]e del río a su f[o]rma original” (sic [fs. 56]).
II.5. En el memorial de la demanda tutelar presentado el 7 de septiembre de 2023, la accionante requirió en el Otrosí “1ro.-”, se realice: “…inspección judicial en el lugar donde se construy[ó] la represa que afecta al municipio de porvenir, ubicado en la localidad de villa rojas, unos metros más debajo del centro de reintegración Silverio Rocha” (sic). Constando el desarrollo de la inspección in situ y la audiencia de garantías el 21 de ese mes y año (fs. 1, 23 a 27 vta.; y, 74 a 81 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t