SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S-3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S-3

Fecha: 22-May-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, así como de la acción de libertad innovativa

La SCP 0011/2014 de 3 enero, señaló que: “’La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.

Ahora bien, existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad.

(…)

Recogiendo el espíritu de ésta Sentencia Constitucional; asimismo, la construcción doctrinal del voto disidente de 22 de julio de 2010, respecto de la SC 0451/2010-R de 28 de junio -que estableció que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias” (en el mismo sentido, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre).

II.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena

La SCP 0751/2023-S1 de 7 de julio, citando el entendimiento de la           SCP 0536/2019-S2 de 15 de julio, refirió que el juez de ejecución penal, de acuerdo al art. 18 de la LEPS, ejerce el control jurisdiccional, garantizando: “‘…la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad’.

Dicha norma guarda conexión con el art. 19.1 de la LEPS, que determina que el juez de ejecución penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’; y con el art. 55.1 del CPP, que establece que dichos jueces tienen a su cargo: ‘El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados’.

De las normas glosadas, se concluye que el juez de ejecución penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas y, por lo mismo, su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena, conforme lo entendió la           SC 0676/2005-R de 16 de junio. Además, esa autoridad debe velar por el control del respeto de los derechos y garantías del privado de libertad, contenidas en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos; consiguientemente, es ante dicha autoridad jurisdiccional donde se debe acudir en reclamo de los derechos supuestamente lesionados durante la privación de libertad, que es lo que sucedió en el caso analizado, pues el representado del accionante acudió ante el juez ahora demandado para restituir su derecho a la libertad física o personal.

Ahora bien, debe entenderse que, ante una solicitud de libertad por cumplimiento de condena, el juez de ejecución penal debe actuar de manera inmediata, pues de conformidad al art. 39 de la LEPS: ‘Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno’. Añadiendo la norma en el segundo párrafo que: ‘El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’.

De acuerdo a la disposición legal citada, en virtud del principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, el juez de ejecución penal debe despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún, en aquéllos casos en los que se encuentra vinculado el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, esto no significa que la autoridad jurisdiccional falte al deber jurídico de constatar el efectivo cumplimiento de la condena, y, actuando responsablemente, tome las previsiones necesarias para evitar equivocaciones o errores en la expedición del mandamiento de libertad”    (las negrillas y el subrayado nos corresponden).