SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S-3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S-3

Fecha: 22-May-2024

III. CASO CONCRETO

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; argumentando que, el 8 de junio de 2022 cumplió con la medida socioeducativa de privación de libertad de cinco años, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; no obstante, la autoridad judicial accionada no emitió mandamiento de libertad, encontrándose privado de este derecho en el Centro de Rehabilitación de Qalauma, razón por la cual considera que incurrió en incumplimiento de deberes y abandono de funciones.

Toda dilación al margen de la ley y la jurisprudencia constitucional debe considerarse lesiva al derecho a la libertad, circunstancia que se advierte en el caso concreto en el que, a través de memorial presentado el 10 de junio de 2022 (fs. 36 y vta.) el accionante solicitó se emita mandamiento de liberad por cumplimiento de la condena impuesta mediante Sentencia de 18 de febrero de 2019 (fs. 11 a 14), lo cual es corroborado con el certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma” (fs. 35) que establece que el ciudadano Rider Artime Inca Flores, al 30 de mayo de 2022 permaneció cuatro años, once meses y veintidós días en dicho recinto. En tal sentido, al haber sido condenado el 18 de febrero de 2019 a cinco años de privación de libertad, el impetrante a tiempo de presentar su acción de libertad el 13 de junio de 2022 se encontraba indebidamente privado de su libertad, al haber superado el tiempo de su condena, cuando conforme a la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, ante la solicitud de libertad por cumplimiento de condena de 10 de igual mes y año, debió actuar de manera inmediata y no esperar a la interposición de la presente acción constitucional.

El hecho de que, en audiencia de acción de libertad se haya evidenciado que el 13 de junio de 2022, se emitieron las órdenes y mandamientos correspondientes y que por ello, el accionante recobró su libertad, no enerva la responsabilidad de la autoridad accionada que incurrió en dilación indebida, correspondiendo conceder la tutela en el efecto innovativo de la acción de libertad interpuesta, declarando la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad del accionante, advirtiendo a la autoridad accionada que su conducta es contraria al orden constitucional y que debe en el futuro abstenerse en incurrir tales actos, con relación al accionante o con otras personas que se encuentren en similares circunstancias.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.