SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2024-S2

Fecha: 22-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2023, cursante de fs. 25 a 29, la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Frente a la imperiosa necesidad de circular por un espacio físico con seguridad sobre el río K’ellu Mayu en la comunidad del mismo nombre, sobre todo en tiempo de lluvia donde por la topografía se torna inaccesible y dificulta a los niños a asistir a la escuela y a los ancianos realizar sus quehaceres agrícolas, se aprobó la construcción de un puente peatonal con el fin de mejorar la calidad de vida en la parte del territorio del municipio de Pocona del departamento de Cochabamba, para cuya edificación, se logró canalizar el financiamiento de Bs290 445,73.- (doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco 73/100 bolivianos), a través de un convenio entre el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona de ese departamento, la Fundación Ingenieros en Acción y recursos propios de la citada comunidad, comprometiéndose el inicio de obra para el 6 de noviembre de 2023.

A tiempo de empezar dicha edificación, los demandados que decidieron pertenecer al municipio de Totora de ese mismo departamento, se opusieron junto a una turba de cincuenta personas y sin justificativo alguno a su construcción mediante acciones de hecho, alegando que el espacio territorial pertenecería a Totora, pinchando las llantas de la maquinaria e intentando apedrearla, y de forma agresiva botaron toda la piedra juntada a fin de evitar la ejecución de la indicada obra, no dejando operar la retroexcavadora que se encontraba secuestrada, provocando que se retire el financiamiento comprometido por la citada Fundación, ante los conflictos sociales que se atravesó.

El hecho de suspender la construcción del señalado puente, generaría un riesgo inminente a la seguridad, integridad física y a la vida de las personas que tienen la necesidad de cruzar el río K’ellu Mayu; ya que, el hacerlo a pie implica un riesgo inminente en épocas de crecida por las lluvias, aspecto que incide en la insatisfacción de sus necesidades primordiales de circulación y espacio público, habiéndose definido como un área necesaria para el servicio público, constituyéndose como derecho colectivo que no puede ser impedido por problemas de límites entre dos municipios ni condicionar su previa definición para su construcción, que tiene un riesgo de un bien mayor como la vida de los miembros de la nombrada comunidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos e intereses colectivos al espacio público, a la seguridad y a la salubridad pública y al medio ambiente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de las acciones de hecho ejercitadas por los demandados para impedir la construcción del puente peatonal sobre el rio K’ellu Mayu; y ante la reincidencia de los mismos, se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de su investigación por los hechos denunciados; y, b) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona inicie y concluya el trabajo de construcción del citado puente peatonal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2023, conforme consta en acta cursante de fs. 79 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de abogado, ratificó el contenido del memorial de demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) Sus derechos fueron vulnerados por comunarios que señalan pertenecer al municipio de Totora del departamento de Cochabamba, cuyo presunto reconocimiento aún no se encontraría definido en la norma; ya que, data de una larga tramitación de muchísimos años; 2) Estando suscrito un convenio institucional con la Organización No Gubernamental (ONG) denominada Fundación Ingenieros en Acción para la construcción del puente peatonal sobre el río K’ellu Mayu, fue impedido al inicio por comunarios de K’ellu Mayu del sector de Totora del citado departamento, alegando que ese espacio les correspondería; pese a que, según la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales -Ley 339 de 31 de enero de 2013-, es el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, que mediante una demanda de límites define y dilucida la misma, no pudiendo oponerse a su construcción por ser de interés colectivo; y, 3) La propiedad de los ríos, veinticinco metros desde el centro del eje hacia ambos lados, según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, es del Estado; por lo que, la obligación y responsabilidad de la construcción recayó en el caso particular en los gobiernos autónomos municipales, sobre cuyo espacio tienen derecho de circular, no pudiendo ser violentado ni obstruido por los demandados que se oponen a su realización.

Vía réplica, expresó que: i) No sería evidente lo señalado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, con relación a que el convenio suscrito no fue socializado en toda la comunidad de K’ellu Mayu, lo que hubiera generado que algunos miembros de la misma no estuvieran de acuerdo con su construcción, cuando el art. 12 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, no establece que debe existir acuerdos previos entre municipios, más si ese puente serviría a ciento veinte familias, cuarenta y siete en Totora y sesenta en el lado de Pocona, habiéndose aprobado una personería jurídica de K’ellu Mayu donde se establece que todo el Sindicato Agrario pertenece a “cayo mayu” del territorio de Pocona, siendo un proyecto que beneficiará a todas las personas que viven y circulan por ese lugar; y, ii) Con relación al financiamiento de dicho puente, es evidente que se perdieron los recursos por las acciones perpetradas el 6 de noviembre de 2023, por comunarios contra personal de la Fundación Ingenieros en Acción, provocando que se responda por parte del Coordinador de dicha organización una nota al Sindicato Agrario K’ellu Mayu, que expresó: “…ante todo esta situación de conflicto de agresividad, nosotros retiramos el financiamiento 300 cerca de 300000 bolivianos en beneficio de una comunidad…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Damián, Leandro y Eustaquio, Olmos Rodríguez; Edwin Olmos Mejía, Patricio Zalazar Rojas y Cirila Mejía Montaño, mediante informe escrito de 12 de diciembre de 2023, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestaron que en su calidad de componentes de la mesa directiva del Sindicato Agrario K’ellu Mayu, jurisdicción de Totora, el 4 de noviembre de ese año, recibieron una nota de la Fundación Ingenieros en Acción, en respuesta a un escrito que enviaron el 3 de igual mes y año, comunicando el rechazo al proyecto de construcción del puente peatonal en esa comunidad por avasallamiento de territorio, indicando que: “…como Fundación hemos ANALIZADO Y TOMANDO EN CUENTA la decisión de: YA NO CONSTRUIR EL PUENTE PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE KELLU MAYU esta decisión fue tomada luego de escuchar las palabras de los representantes legales de los Municipios de Pocona y Totora en la reunión que sea llevado adelante el día lunes 30 de octubre de 2023, a horas 10:00 de la mañana en la SALA DE REUNIONES DE LA GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA, ubicado en la Av. Aroma No 0327.

(…)

Para su conocimiento de todos ustedes, como Fundación Ingenieros en acción, ya hemos tomando la decisión de NO CONSTRUIR EL PUENTE PEATONAL EN KELLU MAYU, ya que no hay las garantías necesarias debido a los conflictos que hay en el lugar del proyecto, como Fundación ya hemos hecho las gestiones correspondientes con otro Municipio para construir un puente en vez de construir el puente peatonal en kellu mayu” (sic), no siendo evidente la lesión de los derechos que se alegaron como vulnerados, referentes a la construcción del citado puente; debiendo en virtud a lo expresado, declarar “IMPROCEDENTE” la presente acción de defensa y denegar la tutela solicitada, por avasallamiento territorial y la falta de financiamiento y prueba suficiente.

En audiencia de garantías a través de su abogado, indicaron que: a) Si bien se contaría con un convenio para la construcción del puente peatonal en la comunidad de K’ellu Mayu del departamento de Cochabamba, no se habría tramitado la licencia de medio ambiente para su edificación; además, los que pertenecen al municipio de Totora de ese departamento, no querían que se construya esa obra por ser un lugar desértico, que según el informe -no señaló fecha- de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se contaría en dicha zona con dos casas donde viven dos personas; y, b) Habiéndose anoticiado de la carta de dicha Fundación, donde se comunicó que se retira el financiamiento -de concederse tutela-, el citado convenio no tendría función de ejecución, careciendo de fondos para su edificación; acuerdo que se requiere incluso para ejercer la fuerza pública.

Vía dúplica, manifestó que: si bien el presupuesto para el proyecto de construcción de dicho puente podría incluirse en los meses de enero y febrero   -no precisó año-, el ejecutivo -se entiende el Alcalde del municipio de Totora-, caería en malversación de fondos, que podría ser objeto de observación por la Contraloría General del Estado (CGE), lo cual implicaría la vulneración de sus derechos.

Damián Olmos Rodríguez -haciendo uso de la palabra-, expresó que: 1) La parte accionante conjuntamente el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, pretendieron trabajar de manera directa en la construcción del Puente Peatonal Río K’ellu Mayu, sobre cuyo territorio no quieren se realice el mismo, pese a explicar su posición a los mismos y dialogar sobre ese punto; estos trancaron el tránsito con su maquinaria, bloqueando el paso por más de dos semanas, impidiéndoles extraer sus productos por el citado río, dando lugar a que se instale una vigilia en ese lugar; y, 2) En una reunión conjunta con personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se sugirió se construya ese puente sin ningún nombre, solo como “Sindicato K’ellu Mayu”; empero, no fue aceptado, ingresando nuevamente a efectuar el trabajo el 6 de noviembre de 2023, con funcionarios policiales; empero, no obstante haber pacificado a su gente, esperaron durante tres horas “…y no dejan de realizar y nosotros hemos acercado y enfrentado ah, hemos paralizado ya ese trabajo...” (sic).

Patricio Salazar Rojas -con el uso de la palabra-, expresó que no conoce al solicitante de tutela, y que solo existían dos personas beneficiadas con el indicado puente “…Mario y su esposa nomas” (sic).

Ante la pregunta del Juez de garantías a Leandro Olmos Rodríguez, sí participó en la obstrucción de ese puente peatonal, respondió que no conoce al impetrante de tutela y que solo viven sus padres en el referido lugar, expresando que “…nosotros sabemos nuestro territorio de donde a donde es Totora y Pocona, y no vamos a permitir que se construya ese puente” (sic).

Frente a la interrogante a Edwin Olmos Mejía por parte del Juez de garantías, respecto de su participación el día de los hechos, respondió que se opuso a la construcción de la señalada obra, en defensa de su territorio, debiendo ellos -no indicó quienes- hacer en su territorio.

Eustaquio Olmos Rodríguez, expresó que no conoce al accionante, y ese día no participó de los referidos hechos, debido a que, se encontraba enfermo.

Cirila Mejía Montaño, manifestó en su idioma nativo -que traducido manifiesta-, que no podría decir nada más, siendo ya expresado por sus antecesores.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, a través de su representante en audiencia de garantías sostuvo que: i) Fueron canalizados los recursos para la construcción del Puente Peatonal Río K’ellu Mayu; sin embargo, los comunarios de los sindicatos afines a Totora impidieron ejecutar la citada obra, siendo retirado el financiamiento por la Fundación Ingenieros en Acción, debido a los conflictos suscitados; y, ii) Haciendo un análisis económico y financiero del presupuesto del señalado ente edil, “…hemos visto que tenemos a un remanentes de algunos proyectos sobrantes que aún no da la posibilidad de satisfacer la construcción de esta obra…” (sic), en cuya posibilidad se apoya la parte accionante para pedir que el indicado ente municipal cumpla con la ejecución del mismo.

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, a través de su representante en audiencia de garantías, manifestó que: a) Entre el 27 y 29 de octubre de 2023, fueron informados que se pretendía construir el Puente Peatonal Río K’ellu Mayu, en inmediaciones del indicado municipio, llegándose a un acuerdo con las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para su edificación en virtud a un acta de entendimiento celebrada el 26 de abril de 2012, suscrito por el señalado ente departamental y las entidades de Pocona y Totora, como también los entes de control social respectivos; b) Se inició un proceso de delimitación contra todos los municipios que le circundan con base en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales; empero, ninguno concluyó, imposibilitando la iniciación de otro proceso igual; por lo que, la Fundación Ingenieros en Acción fue engañada, al no haber tenido conocimiento del conflicto de límites que existe en la citada zona, careciendo de consenso; y, c) Según la Ley de Medio Ambiente, todo proyecto donde se encuentren inmiscuidos recursos naturales como el agua de un río, debe contar con ficha y estudio ambiental, a objeto de corroborar si afectará o no dicho líquido elemento, así como, el curso del río.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 diciembre de 2023, cursante de fs. 87 a 103, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo como medida cautelar que en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional revise lo resuelto: 1) Los demandados cesen de inmediato las acciones de hecho contra la construcción del Puente Peatonal Río K’ellu Mayu, mientras se resuelva la situación jurisdiccional entre Pocona y Totora; 2) Respecto a la orden al Gobierno Autónomo Municipal de Pocona de realizar el inicio y conclusión de la citada obra, la parte accionante debe coadyuvar con las autoridades respectivas para su ejecución; 3) Se prohíbe cualquier acto o medida de hecho futura que vulnere derechos constitucionales en relación al acceso del servicio colectivo y universal como la construcción del indicado puente peatonal; y, 4) Se conmina a los demandados bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa, abstenerse de obstruir por sí o terceras personas la construcción del señalado puente, así como, respetar las decisiones asumidas por el bien de la indicada comunidad y de la sociedad en su conjunto. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La pretensión de la parte accionante se encontraría dentro del ámbito de tutela de la acción popular, que protege a los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública, a garantizarse a la población en general por parte del Estado boliviano a través de los entes públicos, siendo evidente que los demandados impidieron la construcción del referido puente peatonal, oponiéndose rotundamente sin acreditación documental a su edificación, bajo el argumento de que el territorio sería de Totora, impidiendo el acceso, libre tránsito y derecho a un servicio público colectivo que beneficie a la población de esa comunidad, en aras de contar con mejor protección con la construcción de la citada obra, y evitar un riesgo para sus vidas en cruzar a pie el río K’ellu Mayu; y, ii) Al constituirse la construcción de un puente peatonal en un beneficio para toda la comunidad de K’ellu Mayu, tanto para el lado de Pocona como de Totora, se debe propiciar el acceso a servicios públicos y de libre tránsito en todo el territorio nacional sin discriminación alguna, conforme señala la Constitución Política del Estado.