SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2024-S2
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Convenio de Financiamiento para la Ejecución del Proyecto: “Construcción Puente Peatonal Río K’ellu Mayu” de 16 de enero de 2023, suscrito entre la Fundación Ingenieros en Acción, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona y el Secretario General del Sindicato Agrario K’ellu Mayu (fs. 15 a 20).
II.2. Cursa Informe 086/2023 de 6 de noviembre, suscrito por Fabio Salvatierra Mérida, Director Cantonal de la FELCC de Pocona, dirigido a Francisco Javier Pacheco Montaño, Comandante Regional del Valle Alto y Cono Sur, ambos de la Policía Boliviana, haciendo conocer el conflicto entre las comunidades de K’ellu Mayu Pocona y Totora, informando que: “…en el lugar observa una cantidad de 60 personas de forma pacífica pertenecientes al municipio de Pocona y se toma contacto con los Sres. Prima Orellana Quinteros HONORABLE ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE POCONA, Sebastián Parra Olmos supuesto propietario de los previos donde se construiría la mencionada obra. Así mismo se tomó contacto con las autoridades municipales y dirigentes de la comunidad Kellu Mayu de Pocona quienes manifiestan que en el lugar de ejecución de dicha obra se encontrarían comunarios pertenecientes a Kellu Mayu Totora y se encontrarían perjudicando el inicio de obra debido a que el municipio de Pocona y Totora se encontrarían en problemas de límites territoriales por los que como funcionarios policiales se recomendó que no busquen enfrentamientos entre comunidades y que procedan por la vía legal correspondiente,
Es así que posteriormente nos dirigimos al punto donde se encontraría el otro grupo de Kellu Mayu pertenecientes a Totora donde se observa una multitud de 50 personas aprox de forma pacífica haciendo vigilia. Donde se toma contacto con los dirigentes que negaron identificarse y que manifestaron que no permitirían el inicio de obra debido a que esa localidad pertenecería al municipio de Totora y que actualmente se encontrarían en problemas de límites al lugar también se hizo presente funcionarios policiales del municipio de Totora a instancia de los mismos, quienes de la misma manera los recomendó y explicó que no se agredan entre ambas comunidades y se proceda por los medios legales correspondientes y no por la agresión física ni verbal por lo que ambas comunidades decidieron quedarse en vigilia hasta que se proceda por los medios legales y se demuestre los límites territoriales de ambos municipios,
Cabe hacer notar que en el lugar se encuentra varado una retroexcavadora perteneciente al municipio de Pocona mismo que se encontraría desde hace una semana por dicho conflicto” (sic); arrimando a dicho informe, placas fotográficas de ambas partes y de maquinaria con llantas pinchadas, varada en el lugar desde hace días atrás (fs. 11 a 13).
II.3. Se tiene Informe 182/2023 de 7 de noviembre, firmado por Jesús Pinedo Mendoza, Encargado de Grupo de Servicio de la FELCC de Totora, remitido a Francisco Javier Pacheco Montaño, Comandante Regional del Valle Alto y Cono Sur, ambos de la Policía Boliviana, comunicando el conflicto de límites entre comunidades K’ellu Mayu de Pocona y Totora, refiriendo que: “…en el lugar mencionado (kellumayu) se [puede] evidenciar la presencia de la HONORABLE ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE POCONA. Sra. Prima Quinteros Orellana, y personal municipal de Pocona también una maquinaria pesada (retroscabadora) varada en el camino vecinal con logotipo perteneciente al GAMP. Así también se [puede] evidenciar una cantidad de 90-100 personas entre ambos bandos proporcionalmente y se tomó contacto de vista con personal Policial de Pocona y se dio Parte correspondiste al Sr. Tte. Fabio Salvatierra Mérida y Director de la Policía de Pocona quien se encontraba dialogando con ambas partes recomendando evitar actitudes que agraven el conflicto por lo que se coordinó y concluyo en recomendar y sugerir a las cabezas que lideren ambos bandos, a recurrir a las instancias correspondientes…” (sic), adjuntándose placas fotográficas de comunarios implicados en las acciones de hecho denunciadas y de la maquinaria varada (fs. 9 a 10).
II.4. Consta Acta de Reunión Extraordinaria de 7 de noviembre de 2023, que contiene diecinueve firmas -sin nombre-, con el único punto a tratar la construcción del Puente Peatonal Río Kellu Mayu, donde se decidió: “…conformar una Comición de Construccion de puente peatonal Río Kellu mayu. como presidente. el compañero Filemon Rocha Umaña Vice pre[si]dente. Jaime delgadillo orellana, y como Vocal, Victoriano Zapato. Quedando Conformado la Comisión…” (sic [fs. 23]).
II.5. Cursan Declaraciones Voluntarias 43/2023, 44/2023 y 45/2023 de 19 y 21 de noviembre, de: Feliciana Orellana Ledezma, Regina Umaña Rodríguez de Rocha y Mario Rocha Rojas, que declaran tener domicilio en la comunidad de K’ellu Mayu municipio de Pocona del departamento de Cochabamba, donde indicaron ser personas adultas mayores y señalaron que: “…cruzo el rio con riesgo de perder mi vida cada día…” (sic), suscritas ante Jhenny Ibáñez Rojas, Notaria de Fe Pública Primera de Cochabamba (fs. 1 a 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre este derecho, la SC 1981/2011-R de 7 de diciembre, estableció que: “…se asume como aquél que tienen todas las personas a utilizar los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su na