SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S 3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S 3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta copias de documentos extraídos del Archivo y Biblioteca Nacional, de lo que aparentemente sería un testimonio sobre distribución de tierras del Ayllu Yura del año 1890-1891; ello, de lo expresamente señalado por el Jefe de la Unidad de Archivo y la Sala de Investigación de dicha institución (fs. 12 a 18 vta., del anexo).

II.2.    Mediante copias de documentos extraídos del Archivo y Biblioteca Nacional, que a decir del Jefe de la Unidad de Archivo y la Sala de Investigación de dicha institución, constituirían la matrícula general de contribuyentes de la provincia Porco Ayllu Visijsa (fs. 14 a 42 vta., del anexo).

II.3.    Consta copias de documentos extraídos del Archivo y Biblioteca Nacional, que a decir del Jefe de la Unidad de Archivo y la Sala de Investigación de dicha institución, constituirían las revisitas que correspondían al padrón de revisitas de la doctrina de Yura, Partido Porco del departamento de Potosí (fs. 43 a 52 vta., del anexo).

II.4.    Cursa Copia de Contrato de Arrendamiento de 1 de mayo de 2007 que realizó la Comunidad Thojrapampa a la constructora “OAS” de un “terreno del domino de la comunidad sin ningún beneficio, en la localidad de nombre Tonto Hoko Pama, con localización Toma Kasa…” (sic [fs. 61 a 64 del anexo]).

II.5.    Consta Acta de 17 de diciembre de 2012 de Conformidad de la devolución realizada por la empresa “OAS” de los ambientes y áreas a la comunidad Thojrapampa (fs. 65 del anexo).

II.6.    Mediante RA 015/2013 de 24 de diciembre, el Viceministro de Autonomías Indígena Originaria y Campesina y Organización Territorial, Gonzalo Vargas Rivas, certificó la condición de territorio ancestral del pueblo indígena campesino Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Visijsa Qhara Qhara de conformidad al parágrafo I del art. 56 de la Ley 031 (Marco de Autonomías [fs. 1 a 2 del anexo]).

II.7.    Por RS 23491, se dispuso: a) Anular Títulos Ejecutoriales Colectivos con antecedente en la RS 136368 de 25 de octubre de 1966 y el expediente agrario de dotación 8288; b) Anular Títulos Ejecutoriales Individuales y Colectivos con antecedente en la RS 101876 de 15 de marzo de 1961 del expediente agrario de dotación 5012; y, c) Dotar la parcela de posesión legal colectiva a favor del Ayllu Qullana, Ayllu Chiquoche, Ayllu Qurqa y Ayllu Visijsa (polígono 2) y el Jatun Ayllu Porco y Juchuy Ayllu Porco (fs. 537 a 546).

II.8.    Consta Registro de Propiedad Privada con matrícula computarizada 5.12.0.20.0000007 en cuya descripción señala como propiedad comunal, área de uso común 3755.1538 has, cuyos titulares se nombra a Jatun Ayllu Porco, Ayllu Chiquoche, Ayllu Qullana y Ayllu Visijsa (fs. 534 a 535).

II.9.    Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 018/2020 de 15 de julio de 2020; mediante el cual, se declaró improbada la demanda y se mantenga subsistente la RS 23491 (fs. 106 a 119 del anexo).

II.10.  Se tiene Titulo Ejecutorial PCM-NAL-0028744, de 11 de julio de 2022 a nombre del Ayllu Chiquoche y otros (Ayllus Visijsa, Jatún Ayllu Porco, Qullana, Chiquoche, Qurqa y Juchuy Ayllu Porco), mediante el cual, se dispuso como área de uso común la extensión de 3755.1538 has, en Tomave y Porco de la provincia Quijarro del departamento de Potosí (fs. 532 a 533).

II.11.  Por Testimonio 426/2023 de 18 de abril, los miembros de la Comunidad Thojrapampa, otorgaron poder de representación en favor de Justino Choquevillca Condori, David Vergara Chirinos y Emiliano Choquevillca       -ahora accionantes- para la interposición de la presente acción de defensa (fs. 5 a 8).