SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Registro de Personalidad Jurídica de la OTB “Pucara” del Municipio de Punata del departamento de Cochabamba, de 26 de junio de 2007 (fs. 4).
II.2. Mediante acta de reunión de la Comunidad Pucara, de 30 de mayo de 2007, se determinó en el cuarto punto, que todos los socios de la comunidad tenían que ir a trabajar en la limpieza de la acequia Piliaco en el lugar de Jarca Mayu (fs. 9 y vta.); asimismo, por acta de reunión 20 de junio del mismo año de la citada comunidad, se dispuso que todos los socios que riegan sus parcelas a través de la acequia Piliaco tenían que ir a realizar la limpieza de la misma, en caso de no hacerlo serían pasibles a la multa de Bs50.- (cincuenta bolivianos [fs.10]).
II.3. Consta Acta de Inspección de 12 de septiembre de 2022, efectuada en la comunidad de Pucara y Jarca Mayu, por el Ministerio Público dentro del proceso penal que sigue a instancias de Cristóbal Quinteros Zurita -ahora accionado- contra Limbert Florencio Oropeza Quinteros y Nicolás Tenorio Vargas -hoy accionantes- y otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en la referida acta se detalla que el abogado de los imputados solicitó se haga constar las características y material observado en el espacio continuo próximo al muro de contención, se advierte lama, tierra, agregados que a decir de la Comunidad de Pucara era una acequia (fs. 12 a 15).
II.4. Cursa muestrario fotográfico en el cual se refleja un canal que conduce agua y a lado se encuentra una pala mecánica, grupos de personas en un lugar donde esta arena y piedras amontonadas en forma de pequeños cerros; un muro de contención y una pala mecánica en funcionamiento (fs. 80 a 86).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t