SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2024-S2
Fecha: 31-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del acta de elección y posesión de la directiva de la Asociación de Usuarios del Sistema de Agua Potable y Saneamiento “Aguas de Vida” de 28 de septiembre de 2021, consta que Hipólito Limachi Paco -ahora accionado- fue elegido y posesionado como Presidente de dicha asociación (fs. 67 a 68 vta.).
II.2. Consta nota de 18 de septiembre de 2023, mediante la cual Severino Jiménez Espíritu, Víctor Santaana, María Elena Cruz Vargas, Feliciano López Balderrama, René Canaviri Irazabal, Justino Espíritu Paco -ahora accionantes- y otros, solicitaron a Hipólito Limachi Paco y Fructuoso Fernández Heredia -hoy accionados- la restitución de la acometida de agua potable para todas las familias afectadas por el corte del servicio; notificándose solo al segundo accionado nombrado el 20 del citado mes y año, de manera personal a través de funcionario policial -nombre ilegible- (fs. 12 y vta.).
II.3. Mediante nota de 23 de septiembre de 2023, dirigida a los accionados, Severino Jiménez Espíritu, Sandra María Rocha Rodríguez, Víctor Santaana, Wilfredo Rocha Rodríguez, Rosa Copa Mamani, Justino Espíritu Paco y otros, reiteraron su solicitud de restitución de la acometida de agua potable para las familias que sufren por corte de dicho servicio; conforme al informe de 25 del señalado mes y año, suscrito por funcionario policial -nombre ilegible-, se refirió que al no ser encontrado el coaccionado, procedió a pegar la nota en la puerta de su domicilio (fs. 13 y vta.).
II.4. Por nota de 27 de septiembre de 2023, Fructuoso Fernández Heredia, del Sindicato Agrario Linde Botao -no cursa firma- se dirige a Justino Espíritu Paco -no consta nota de recepción-, respondiendo a las notas de 18 y 23, ambas del mismo mes y año, comunicando la liquidación de las obligaciones en mora conforme a un detalle consignando sobre las omisiones de pago por consumo de agua potable y multas por diferentes actividades (fs. 55 a 56).
II.5. Dentro el acta de la audiencia de garantías de 19 de octubre de 2023, cursa inspección de visu, realizada por Juan Grover Maita Arnez, Juez Público Civil y Comercial Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, en el pozo de agua ubicado en la comunidad Linde Botao, donde: “…se pudo evidenciar que efectivamente existe una muralla de alambres de púa y al interior dentro de una caja cerrada con candado están las tres llaves de paso que suministran agua a las tres comunidades y que efectivamente el agua ya se está proveyendo a la comunidad de Linde Botao, posterior a ello se hizo la inspección a los domicilios más cercanos donde se evidencia efectivamente que ya tenían agua en sus piletas” (sic [fs. 120 a 125 vta.]).
II.6. Cursa Estatutos y Reglamentos del Comité de Agua Potable y Saneamiento Los Álamos, donde entre otros se regulan las funciones del directorio, derechos y obligaciones de los asociados, sanciones y cobros por inasistencia a las actividades de la asociación y por incumplimiento de pago de tarifas mensuales. En el Reglamento del citado Sistema de Agua Potable, se advierte la imposición de multas y sanciones por retraso del pago de la tarifa mensual y cortes del suministro de agua por incumplimiento de la cancelación, reconexión, inasistencia a las acciones comunales y reuniones (fs. 74 a 88).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t