SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 4 de junio de 2022, cursante a fs. 6 y vta., así como en audiencia de consideración de esta acción de defensa de igual fecha, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que, en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 26 de febrero de dicho año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por un plazo de tres meses; por lo que, ante el cumplimiento del mismo, de conformidad al art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) se programó audiencia para el 26 de mayo de ese año; sin embargo, ante su suspensión, el 27 de dicho mes y año, solicitó audiencia para la cesación de su detención preventiva, fijándose la misma para el 2 de junio del citado año a las 15:00 horas; empero, esta no fue celebrada ya que el Juez ahora accionado indicó que perdió competencia porque los antecedentes fueron remitidos ante un tribunal de sentencia penal ante la existencia de una acusación; extremo que fue desvirtuado por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mencionó que los antecedentes extrañados permanecían en ese Juzgado, dilatando indeterminadamente la resolución de su situación jurídica y encontrarse detenido ilegalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de petición y al acceso a la justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7.1, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia; a) Se ordene su libertad inmediata; b) Se ordene al Juez ahora accionado llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.2 -del CPP-; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) Multa pecuniaria de Bs1 000.- (mil bolivianos).

I.2. Informe de la autoridad accionada

Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, a pesar de su citación cursantes a fs. 14, 17 y 18.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/22 de 4 de junio de 2022, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado realice la audiencia de cesación de la detención preventiva pedida, debiendo efectivizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, al tratarse de una persona privada de libertad, correspondiendo que dicha autoridad judicial se encargue de agilizar las diligencias correspondientes a la notificación para que ese acto procesal no sea suspendido; asimismo, en esa audiencia se considerarán los elementos expuestos para decidir en cuanto a la procedencia o no de la cesación de la detención preventiva del accionante. Todo ello bajo los siguientes fundamentos; una vez programada la audiencia, no obstante, de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, corresponde al juez de instrucción penal resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, al tratarse de un acto en el que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad, por lo que, el Juez hoy accionado vulneró tal derecho.