SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, luego de dos suspensiones injustificadas de audiencia; el 23 de marzo de 2022 se llevó adelante su audiencia de consideración de procedimiento abreviado, y posteriormente a que se emitió sentencia solicitó la aplicación de las sanciones alternativas que establece el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; sin embargo, el Juez ahora accionado decidió no llevar adelante dicha audiencia porque todavía no estaría ejecutoriada su sentencia, cuando todas las partes del proceso renunciaron al recurso de apelación a través de memorial de “25 de abril”.
Asimismo, cuando solicitó audiencia para considerar la aplicación de las sanciones alternativas, el Juez hoy accionado de forma maliciosa señaló audiencia para el “2 de mayo” que era feriado nacional por el día del trabajador, circunstancia que hizo conocer mediante memorial pidiendo la reprogramación de dicha audiencia, misma que fue fijada de forma maliciosa para el 11 de mayo de 2022, después de dos semanas, actuado procesal en el que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz suspendió la señalada audiencia debido a que el Juez ahora accionado se encontraba con aprehendido; situación que vulnera su derecho a la libertad; puesto que, en cuatro ocasiones sus audiencias fueron suspendidas siendo reprogramadas después de dos semanas, además de que su persona es de la tercera edad y padece de diabetes.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, plural y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que el Juez hoy accionado señale y lleve adelante audiencia para considerar la imposición de las sanciones alternativas y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Fue sentenciado el “1 de abril”, encontrándose detenido desde “marzo”; b) Esperó que se ejecutoríe su sentencia, solicitando al Fiscal de Materia renuncie al recurso de apelación tal como lo hizo la víctima y su persona; c) Tuvo que esperar casi un mes para su audiencia, existiendo por ello retardación de justicia; d) Interpuso esa acción de libertad el día de “ayer” -se entiende 11 de mayo de 2022-; empero, existiría una supuesta audiencia programada para el “16 de mayo”; e) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niñas y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que modificó el Código de Procedimiento Penal establece que las audiencias relacionadas al derecho a la libertad deben ser resueltas en el plazo de cuarenta y ocho horas; es decir, veinticuatro horas para señalar y cuarenta y ocho para desarrollar la audiencia; f) La “Resolución 1” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las personas con enfermedad de base deben ser atendidas con mayor celeridad; puesto que, merecen una protección reforzada; y, g) Toda vez que se señaló audiencia para el “16 de mayo” solicita que la misma se lleve a cabo sin ninguna dilación, modificando por ello también la presente acción de defensa, y sea concedida en la modalidad innovativa, llamándose severamente la atención al Juez ahora accionado para que no vuelva a vulnerar derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
En respuesta a la pregunta del Tribunal de garantías sobre si en audiencia de procedimiento abreviado la víctima estuvo de acuerdo con dicho procedimiento, el accionante respondió que la víctima no firmó el procedimiento abreviado; empero, estuvo presente de manera virtual.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2022, cursaste de fs. 7 a 8, manifestó que: 1) Todas las audiencias fijadas que por algún motivo fueron suspendidas están plenamente justificadas dentro del cuaderno procesal; 2) El 1 de abril del referido año, se dictó Sentencia condenatoria contra el accionante, audiencia en la que el nombrado solicitó aplicación de sanción alternativa, pedido que fue rechazado porque la referida Sentencia no se encontraba ejecutoriada, determinación que no fue recurrida, si era considerada agravante; 3) Mediante memorial de 4 del citado mes y año, el accionante solicitó se fije audiencia de consideración de aplicación de sanción alternativa, que fue resuelto por decreto de 5 de abril de dicho año, en la que se observó que la Sentencia debía estar ejecutoriada, tampoco ese decreto fue recurrido por el accionante; por lo que, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el principio de consentimiento, al quererse sustituir a través de esta acción de defensa un recurso de reposición; 4) Por memorial de 12 de abril de 2022 el accionante renunció al recurso de apelación de la Sentencia dando cumplimiento al decreto de 5 del mismo mes y año, con la finalidad de que dicha Sentencia se ejecutoríe, concurriendo así el principio de consentimiento de las actuaciones procesales y que contradictoriamente mediante una acción de libertad pretende retrotraer el procedimiento y sustituir el recurso de reposición; 5) Posteriormente las otras partes del proceso presentaron renuncia al recurso de apelación de la Sentencia, quedando la misma ejecutoriada; 6) Mediante memorial de 19 del indicado mes y año, el accionante solicitó audiencia de consideración de sanción alternativa, que fue atendida a través del decreto del citado día, fijando audiencia para su consideración; 7) Por memorial de 25 del referido mes y año, el nombrado le hizo conocer que la audiencia programada fue señalada para un día feriado; por lo que, de forma inmediata, mediante decreto de 26 de ese mes y año, dejó sin efecto la fecha señalada y fijó audiencia para el 11 de mayo de ese año, fecha en la que su despacho se encontraba imposibilitado para instalar esa audiencia debido a que tenía tres audiencias cautelares con aprehendido, lo que motivó a que de oficio, por decreto de igual fecha fije nueva audiencia para el 16 del mismo mes y año; es decir, que ya se señaló la audiencia extrañada; y, 8) Con relación a la enfermedad del accionante su autoridad dispuso de forma oportuna que el médico forense verifique si dicho extremo es real, orden que fue notificada al accionante, quien jamás coadyuvó con esa orden; por cuanto, no existe informe forense que determine si efectivamente se encuentra enfermo, en ese sentido pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/22 de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado lleve adelante la audiencia -de consideración de sanción alternativa- fijada para el 16 de mayo de 2022 a las 11:45 horas y cualquier llamada de atención será resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; bajo los siguientes fundamentos: i) Ciertamente existe una solicitud de audiencia para considerar una salida alternativa “…posterior al informe de la secretaria Mabel Zambrana, que refiere que revisado el expediente la sentencia, dictada en el procedimiento abreviado, se encuentra ejecutoriada…” (sic); es decir, que no es correcta la apreciación del Juez ahora accionado cuando dice que el accionante intenta retrotraer ya que debió haber presentado un recurso de reposición, cuando conoce el informe que el mismo pidió, que la Sentencia ya estaba ejecutoriada; ii) Llama la atención que el Juez hoy accionado fijara audiencia para el 2 del citado mes y año, cuando se conoce que si un feriado nacional cae en domingo automáticamente se recorre al día siguiente; por lo tanto, dicho señalamiento “…parece o flojera o mentira…” (sic) de acuerdo a los principios ético morales; iii) El Juez ahora accionado señaló que las suspensiones de audiencia se encuentran fundamentadas; empero, no se podría justificar la suspensión de la audiencia del 2 de mayo de 2022, posteriormente existe otra audiencia fijada para el 11 de ese mes y año, que fue suspendida porque se encontraría en audiencia cautelar con aprehendido, extremo que por el principio de buena fe se “creerá”; sin embargo, cuando se trata de impartir justicia no debe existir ciudadanos de primera o de segunda; y, iv) No se puede entender como el Juez hoy accionado no señala sus audiencias dentro del término legal, tampoco los lleva conforme a procedimiento, atendiendo a personas de la tercera edad, además podía otorgarse las sanciones alternativas que establece la Ley 348 sin que la Sentencia se ejecutoríe en analogía a la suspensión condicional de la pena.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesar
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS)
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- POR TANTO
- MAGISTRADO