SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 10/22 de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, en la modalidad innovativa de la acción de libertad, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura.
CORRESPONDE A LA SCP 0222/2024-S3 (viene de la pág. 17).
3º Llamar la atención al Tribunal de garantías por las razones expuestas en la última parte de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesar
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS)
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- POR TANTO
- MAGISTRADO