SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Roger Nina Mamani -hoy accionante-, con fecha de nacimiento el 6 de julio de 2005, en el municipio de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 2).
II.2. Consta memorial presentado el 14 de julio de 2021, por el cual el Fiscal de Materia presentó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz el informe de inicio de investigación e imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares personales en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roger Nina Mamani -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (fs. 5 a 7 vta.).
II.3. Por Resolución 03/2021 de 15 de julio, Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales al accionante, entre ellas: i) La obligación de presentarse ante la autoridad judicial y al Ministerio Público cada quince días para firmar el libro correspondiente; ii) La obligación de someterse al cuidado de una persona con responsabilidad que no tenga antecedentes, en ese caso la madre o tutora del mismo; iii) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; por lo que, se le prohíbe acercase a la víctima o concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas o lugares públicos; iv) La prohibición de acercarse, hablar o comunicarse con la víctima y con los testigos del hecho; v) Arraigo, debiendo emitirse por Secretaría el oficio de Dirección General de Migración, a efectos de su inscripción en el respectivo registro; y, vi) La obligación de permanecer en su propio domicilio con el cuidado de su madre. Finalmente, al disponerse la detención domiciliaria por el lapso de cuarenta y cinco días, se señaló audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado -accionante- para el 31 de agosto de 2021, a las 10:00 horas (fs. 9 a 14).
II.4. Mediante Resolución 10/2021 de 15 de septiembre, el Juez ahora accionado, determinó la detención preventiva del accionante, en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por el lapso de treinta días (fs. 15 a 16 vta.).
II.5. Cursa mandamiento de detención preventiva de 3 de enero de 2022, librado contra el accionante por el Juez ahora accionado, en cumplimiento de la Resolución 10/2021; mismo que fue entregado el 5 de igual mes y año, al representante del Ministerio Público para su ejecución (fs. 25 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, la Fiscal de Materia solicitó al Juez ahora accionado se emita resolución y mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en la localidad de Caranavi, provincia Caranavi del departamento de La Paz, urbanización Bella Vista, calle Benedicto Herrera s/n; pronunciándose en consecuencia la Resolución 05/2022 de igual fecha, disponiéndose el solicitado allanamiento, ordenando se libre el mandamiento a tal efecto, con habilitación de días y horas extraordinarias. Constando en el Acta de representación de 23 de dicho mes y año, suscrita por Gonzalo Suxo Laura, funcionario policial, que el accionante no fue habido en la indicada ubicación, y que se fugó de su detención domiciliaria, desconociéndose su paradero (fs. 29 vta. a 32 vta.).
II.7. Consta Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal, presentado el 15 de febrero de 2022, por la Fiscal de Materia, contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (fs. 26 a 28 vta.).