SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2023, ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, XX madre del menor de edad AA -hoy parte accionante-, solicitó la inmediata intervención de dicho Fiscal como superior jerárquico, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marín Alvi Guardia -“imputado”-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, ordenando la habilitación del Sistema Justicia Libre 2 (JL2) tanto para Judith Scarleth Álvarez Mercado -abogada- como para su persona (fs. 6 a 7).
II.2. Mediante Buzón Judicial 282285 y memorial de 31 de octubre de 2023, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz, la parte accionante solicitó la Resolución a la excepción de declinatoria de jurisdicción en razón de territorio, debiendo ser remitido el proceso penal más el “DETENIDO” -Marín Alvi Guardia- a Riberalta del departamento de Beni (fs. 3 a 5).