SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de cédula de identidad de Florinda Vanegas Fernández Vda. de Padilla -ahora accionante-, con fecha de nacimiento de 21 de noviembre de 1956 (fs. 1).
II.2. Mediante Resolución 005/2017 de 14 de febrero, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, con la facultad conferida por el art. 12 incs. a) y b) de la LSSM, resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- Los asegurados de las Fuerzas Armadas, que no efectuaron cuatro aportes continuos o seis discontinuos al Régimen Especial; sus Derecho Habientes no tendrán derecho a recibir el Capital Asegurado de Muerte. Correspondiendo por consiguiente la devolución de aportes a ser Reglamentada. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los asegurados con aportes pendientes al Régimen Especial, a la fecha de emisión de la presente Resolución, tendrán plazo de seis meses para manifestar su voluntad de regularizar su situación en la Gerencia de Seguros. ARTÍCULO TERCERO.- Se establece un plazo máximo de 36 meses, como periodo de regularización de aportes pendientes al Régimen Especial de Seguros…” [sic (fs. 9 a 12)].
II.3. Por Dictamen GS/UJ/080/2020 de 14 de mayo, emitido por la Unidad Jurídica de la Gerencia de Seguros, dentro del trámite de pago de Capital Asegurado de Muerte, presentado el 14 de junio de 2017 por la accionante al fallecimiento de su esposo “…(+) SOF. 1RO. INF. PADILLA MALDONA CARLOS…” (sic), estableció: La improcedencia del pago de la prestación del Capital Asegurado de Muerte en favor de la accionante por la falta de aportes del titular desde su jubilación hasta su fallecimiento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 45 de la CPE, 3 y 155 de la LSSM, correspondiendo la devolución de aportes de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 005/2017 (fs. 71); advirtiéndose del Certificado de Aportes al Régimen Especial Servicio Pasivo CERT .URN. CAM. 14/2020 de 14 de febrero, que el rentista “…(+) SOF. 1RO. INF. PADILLA MALDONA CARLOS…” (sic) del 26 de mayo de 1999 -fecha de jubilación conforme el Memorando Sección “B” 125 (fs. 75)- al 23 de abril de 2017, fecha de deceso, se cubrió ochenta y cinco aportes de los doscientos quince requeridos, restando ciento treinta aportes, habiéndose observado discontinuidad en la cancelación de los mismos (fs. 72).
II.4. Consta Resolución 080/2020 de 14 de mayo, emitida por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, mediante la cual se rechazó la solicitud de pago de Capital Asegurado de Muerte realizado por la accionante ante la falta de pago de ciento veintitrés aportes desde que Carlos Padilla Maldonado paso al servicio pasivo, hasta la fecha de su fallecimiento conforme el art. 45 de la CPE y en consideración a que el pago se encuentra sujeto al aporte establecido en el art. 155 de la LSSM; por lo que, en cumplimiento de la Resolución 005/2017, emitida por la Junta Superior de Decisiones de esa institución, se determinó la devolución de aportes en la suma de Bs12 216,15.-, de acuerdo con el cálculo realizado por el Departamento de Prestaciones de la Gerencia de Seguros de COSSMIL (fs. 3 a 4).
II.5. Cursa Resolución 66/2021 de 15 de julio, emitida por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, ante el recurso de reclamación presentado por la accionante, que resolvió confirmar la Resolución 080/2020, por la falta de ciento treinta aportes desde la fecha de pase del servicio pasivo hasta la fecha de fallecimiento del asegurado Carlos Padilla Maldonado (fs. 5 a 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 67 al 69 de la CPE, además de consagrar, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad que se encuentran d