SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La empresa accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 23 a 29 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.2. Hechos que motivan la acción

En las gestiones 2020 y 2021, la empresa accionante realizó ventas a crédito de medicamentos e insumos médicos al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, por el monto total de Bs46 122,00.- (cuarenta y seis mil ciento veintidós bolivianos), adeudo que debió ser cancelado en el plazo de tres meses mediante las siguientes facturas: 12252 de 11 de febrero de 2020, por la suma de Bs3 910,00.- (tres mil novecientos diez bolivianos); 12367 de 5 de marzo del citado año, por el monto Bs8 000,00.- (ocho mil bolivianos); 13622 de 20 de agosto del indicado año, por la suma de Bs14 000,00.- (catorce mil bolivianos); 849 de 11 de marzo de 2021, por el monto de Bs16 712,00.- (dieciséis mil setecientos doce bolivianos), que fue reemplazada por la 2323 de 10 de septiembre del mismo año y 1230 de 12 de mayo del referido año, por la suma de Bs3 500,00.- (tres mil quinientos bolivianos); empero, las mismas no fueron canceladas; por ello, presentó las Notas de solicitud del pago de la deuda el 23 de febrero y 6 de marzo de 2022, ante el Alcalde hoy accionado, sin obtener respuesta alguna.

Por consiguiente, con el propósito de recabar la documentación necesaria para iniciar con las acciones correspondientes, la empresa accionante mediante Nota presentada el 30 de junio de 2022, ante el Alcalde ahora accionado solicitó copias legalizadas de órdenes de compra de medicamentos e insumos médicos, de las facturas impagas y de las actas de recepción y de registro de medicamentos e insumos médicos ingresados a la Farmacia Institucional Municipal (FIM), debidamente cotejadas con las facturas sin pagar; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna y transcurridos los plazos reiteró su petición por las Notas presentadas el 18 de julio y 11 de agosto de 2022, sin obtener respuesta formal, pronta y oportuna.

Asimismo, la empresa accionante cuenta con domicilio constituido en la ciudad de Sucre, realizando sacrificados viajes en más de diez oportunidades, por las respuestas con el fin de lograr la cancelación de la deuda pendiente por la venta a crédito de medicamentos e insumos médicos; erogando gastos en transporte, alimentación y dejando sus actividades cotidianas en la indicada ciudad sin contar con una respuesta formal.

I.1.3. Derecho supuestamente vulnerado

La empresa accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.4. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que el Alcalde hoy accionado: a) Responda de manera fundamentada, clara y precisa las Notas presentadas el 23 de febrero y 6 de marzo de 2022, sobre la solicitud del pago de la deuda, por la venta a crédito de medicamentos e insumos médicos realizados al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca; b) Responda de manera fundamentada, clara y precisa a la Nota presentada el 30 de junio del referido año, que fueron reiteradas el 18 de julio y 11 de agosto del indicado año; por la cual, solicitó copias legalizadas de órdenes de compra de medicamentos e insumos médicos, de las facturas impagas y de las actas de recepción y registro de medicamentos e insumos médicos ingresados a la FIM, debidamente cotejadas con las facturas sin pagar; y, c) Se inhiba de realizar actos de represalia contra la empresa accionante y sus representantes, a consecuencia de la resolución que se emita.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Dorfio Mansilla Avendaño, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, a través de su abogado mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) Evidentemente la empresa accionante solicito mediante Notas presentadas el 23 de febrero y el “23” de marzo de 2022, el pago de las facturas por las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca en las gestiones 2020 y 2021; empero, las actuales autoridades municipales asumieron sus funciones a partir del 3 de mayo de 2021, y no recibieron ninguna documentación al respecto; por lo que, se le dio a la empresa accionante la opción de reponer la documentación y si se dieron en cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, en su momento; de ser así y de contar con todos los respaldos tal cual establece el indicado DS 0181, su autoridad en su condición de Alcalde cancelaria sin ningún problema; 2) Se procuró evitar dar una respuesta negativa, porque en la actual gestión continua trabajando con la empresa accionante; empero, habida cuenta de la presentación de esta acción tutelar, tendrá que dar una respuesta negativa, por la falta de documentación; puesto que, la citada empresa no corroboró en su momento la documentación que le faltaba como las actas de entrega, considerando que los medicamentos e insumos médicos no ingresaron por los conductos normados; 3) Respecto a la solicitud de las copias legalizadas en cuanto a las órdenes de compra de medicamentos e insumos médicos, las mismas no existen en el señalado Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Chuquisaca; sin embargo, la empresa accionante al celebrar la relación jurídica en su oportunidad, debería tener toda la documentación requerida en original para que pueda acudir a la vía pertinente y efectuar su reclamo, y al no contar con dicha documentación darán una respuesta en sentido negativo; ya que, no existe otra forma para responder; y, 4) La empresa accionante no es la única que reclama un pago, por cuanto existen otros proveedores realizando el mismo reclamo; sin embargo, es responsabilidad del entonces Alcalde del indicado Gobierno Autónomo Municipal, para que se encuentren en esa situación; por lo que, no se pondrá ningún obstáculo ante la petición realizada por la empresa accionante para que reciba una respuesta formal y darán cumplimiento a lo determinado en la resolución que se emita.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, -con la aclaración que se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera- mediante Resolución 115/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 54 a 55 vta., concedió la tutela solicitada ordenando al Alcalde hoy accionado responda a las Notas presentadas el 23 de febrero, 6 de marzo, 30 de junio, 18 de julio y 11 de agosto de 2022, en el plazo de tres días y sea en observancia a los estándares de satisfacción del derecho de petición y a lo expresado en audiencia, bajo los siguientes fundamentos: i) La empresa accionante presentó las citadas cinco solicitudes dirigidas al Alcalde ahora accionado, con el objeto de que pague los montos adeudados por las facturas pendientes referentes a las ventas de medicamentos e insumos médicos a crédito en las gestiones 2020 y 2021; asimismo, pidió que se le otorgue fotocopias legalizadas vinculadas a la venta de medicamentos y su recepción; ii) Todas las solicitudes realizadas por la empresa accionante no fueron respondidas, como lo reconoció el Alcalde hoy accionado a través de su representante legal; y, iii) La justificación de que las Notas de solicitudes no fueron respondidas se debió a que no cuentan con la documentación de respaldo; puesto que, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, no dejó documentación en orden de la gestión 2020 y 2021; empero, el Alcalde ahora accionado podía responder y dar a conocer a la empresa accionante de manera formal, oportuna y fundamentada y no lo hizo, vulnerando su derecho de petición; por cuanto, tampoco existe la constancia de que se le pidió alguna documentación.