SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota presentada el 23 de febrero de 2022, ante Dorfio Mansilla Avendaño, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca -hoy accionado-; por la cual, Fernando López López, representante legal de la empresa Importadora y Distribuidora de Medicamentos F.L. PHARMA S.R.L. -ahora accionante-; solicitó la cancelación de las facturas pendientes de pago por la provisión de medicamentos e insumos médicos al referido Gobierno Autónomo Municipal, por la suma total de Bs46 122,00.-; petitorio que fue reiterado por la Nota presentada el 6 de marzo de igual año, (fs. 9 y 10).
II.2. A través de Nota presentada el 30 de junio de 2022, ante el Alcalde hoy accionado; la empresa accionante, solicitó copias legalizadas de las órdenes de compra de medicamentos e insumos médicos que dicha empresa entregó al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca en las gestiones 2020 y 2021, por el monto total de Bs46 122,00.-; petición que fue reiterada por las Notas presentadas el 18 de julio y 11 de agosto de 2022 (fs. 11 al 16).
II.3. Cursa Acta de audiencia de consideración de la presente acción de defensa de 27 de septiembre de 2022; en el cual, el Alcalde hoy accionado, a través de su representante legal al momento de presentar su informe en esta acción tutelar señaló que no se dio respuesta a las solicitudes realizadas por la empresa accionante, justificando que: “…estas adquisiciones vienen del año 2020 y 2021, como es de conocimiento general, las actuales autoridades han asumido funciones a partir del 3 de mayo del 2021, la empresa conoce de que el GAM no ha recibido ningún tipo de información con relación a lo que son los pagos pendientes y, lo peor de todo, es que la empresa también conoce de que no se ha dejado documentación exacta y precisa de las dos solicitudes de cancelación que se ha realizado en ese momento…” (sic [fs. 48 vta.]).