SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024

Fecha: 12-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 11 a 13 vta., las autoridades de las comunidades Casamaya Alianza y Alta de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del mismo departamento, se aparte del conocimiento del caso signado como 202102072100222, proceso penal que se sigue a denuncia de Julio Poma Callisaya, Secretario General de la comunidad Cohani, contra “…dos autoridades sindicales…” (sic) -Ramiro Flores Condori y Patricio Condori Catacora- de la comunidad Casamaya Alta, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y atentado contra la seguridad de los servicios públicos -este último, según el informe de inicio de investigación-, así radicado en el aludido Juzgado.

Los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria, se encontrarían tramitándose en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en el marco de sus usos y costumbres, donde “…hemos citado y emplazado a las partes…” (sic) para dar solución pacífica y definitiva con respecto a la sobreposición de linderos que existía entre las comunidades Cohani y Casamaya, emitiéndose el proveído de 15 de octubre de 2021 por las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Saneamiento de Tierras del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Informe Técnico Legal UAJ-DDLP 49-A/2021 de 16 de diciembre y Acta de Mutuo Acuerdo de 15 de febrero de 1984, suscritos entre los representantes de las indicadas comunidades, convenio que a la fecha, el denunciante en calidad de autoridad no estaría cumpliendo, pretendiendo hacer creer a la jurisdicción ordinaria que existiría avasallamiento, cuando cualquier conflicto de sobreposición puede ser resuelto por ellos, y el hecho de acudir ante la autoridad jurisdiccional ordinaria, demuestra el irrespeto y desobediencia a las autoridades del lugar y a los acuerdos pactados, afectándose la conveniencia pacífica y armónica de sus miembros.

Impetraron se remitan todos los antecedentes de la causa a su jurisdicción, debiendo el señalado Juez declinar la competencia a la JIOC a objeto de resolver los hechos denunciados según sus usos y costumbres.

I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Por Resolución 027/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 16 a 20, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, resolvió rechazar el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, con los siguientes fundamentos: a) Si bien se acreditó según las diligencias preliminares y el inicio de investigación que el denunciante y los denunciados en el proceso penal son naturales de la comunidad Casamaya, provincia Omasuyos del citado departamento, que en el marco de lo establecido por la SCP 0026/2013 de 4 de enero y el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) fueran parte de la misma nación Aymara, con igual identidad cultural, y cuyos ilícitos denunciados de avasallamiento y “…ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS…” (sic), no estarían excluidos del conocimiento de la JIOC; empero, los denunciados Patricio Condori Catacora y Ramiro Flores Condori, reclaman la competencia para sí en calidad de autoridades indígenas de la JIOC, lo que desnaturaliza el rol de todo juzgador en aplicación del debido proceso en su componente de imparcialidad, prejuzgando los actos de los aludidos anticipadamente, no pudiendo ser juez y parte en un proceso donde convergen sus propios intereses; y, b) El Ministerio Público tipificó los hechos como delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 214 y 351 bis del Código Penal (CP), encontrándose los predios ubicados en la nombrada provincia, cumpliéndose con el ámbito de vigencia territorial.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0078/2023-CA de 15 de febrero, cursante de fs. 60 a 64, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades de las comunidades Casamaya y Casamaya Alianza de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Achacachi del mismo departamento.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 8 de febrero de 2024, cursante a fs. 74, a efectos de recabar información complementaria se solicitó a la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina, dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional elabore y remita informe técnico de campo, reanudándose el término a partir del día siguiente de su notificación con el Decreto Constitucional de 29 de mayo de 2024 (fs. 161); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.