SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024
Fecha: 12-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Mutuo Acuerdo de 15 de febrero de 1984, suscrita por los Sub Centrales de las comunidades Casamaya y Cohuani, y el Sub Central de Corpaputo, entre otras autoridades (fs. 10 y vta.).
II.2. Cursa informe de inicio de investigación presentado el 26 de octubre de 2021, por el Fiscal de Materia ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Achacachi del departamento de La Paz, cuyo contenido realiza un resumen del relato de los hechos manifestados por el denunciante del proceso, refiriendo que: “…en fecha 06 de octubre de 30201 a horas 12:30 p.m. aprox. mas o menos unas 150 personas de la comunidad d[e] Casamaya habrían salido a amojonar sin consentimiento de los comuncarios de Cohani, llevándose la malla de la cancha oficial de futbol de la comunidad de Cohani, los agresores serian comunarios de Casamaya, siendo que al día siguiente en fecha 07 de octubre de 2021 a horas 10:30 a.m. habrían hecho roturar tierras de la comunidad Cohani sin contar con ninguna autorización mucho menos contar con alguno documento de propiedad y finalmente en fecha 09 de octubre de 2021 habrían quemado el pastizal que corresponde la comunidad Cohani, procediendo al corte de agua potable, todas esta personas estarían encabezados por los hoy denunciados” (sic [fs. 1 vta.]).
II.3. Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, Patricio Condori Catacora, Sub Central General; Ramiro Flores Condori; Aquilino Mamani Espinoza y Alfredo Catacora Espinoza; Secretarios Generales; y, Nicolasa Choque Flores, Secretaria de Justicia de la comunidad Casamaya; Mario Llojlla Huasco, Secretario General de la comunidad Casamaya Alianza; y, Mario Apaza Chura, Secretario de Relación de la comunidad Casamaya Alta, todos de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, impetraron ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Achacachi de ese departamento se decline la competencia a la JIOC, solicitándole se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julio Poma Callisaya, Secretario General de la comunidad Cohani contra Patricio Condori Catacora y Ramiro Flores Condori por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, solicitando la remisión de los antecedentes (fs. 11 a 13 vta.).
II.4. Se tiene Resolución 027/2022 de 2 de febrero, suscrita por la referida autoridad jurisdiccional, resolviendo la solicitud descrita en la Conclusión que antecede, cuya parte dispositiva determinó: “…RECHAZA el Conflicto de Competencias suscitado por la COMUNIDAD CASAMAYA DE LA PROVINCIA OMASUYOS del departamento de La Paz constituida como Justicia Indígena Originaria Campesina, por carecer la autoridad ordinaria de competencia para resolver los conflictos de competencias en la vía incidental…” (sic [fs. 16 a 20]).
II.5. Cursa Nota Interna CITE: TCP/STyD/019/2024 de 27 de marzo, remitida por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, adjuntando a la misma el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/003/2024 del citado mes, resultado del trabajo de campo sobre el presunto avasallamiento de predios agrarios y pertenencia de las partes a las comunidades Casamaya y Cohani, ambas partes de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz (fs. 78 a 89).