SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S1

Fecha: 04-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 344 a 349 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya contra Ramona Raldes Méndez y María Luisa Sánchez Raldes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves o leves, existió una sistemática lesión a su derecho a una vida libre de violencia y la debida diligencia; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado incumplió la normativa nacional e internacional, dado que fue su persona quien promovió la acción penal el 17 de noviembre de 2021 en contra de las referidas denunciadas; por lo que, como resultado de los actos investigativos desplegados se imputó a las prenombradas ciudadanas.

Sin embargo, el 10 de marzo de 2022, las citadas imputadas formalizaron denuncia en su contra por el mismo delito y hecho, la cual fue admitida vulnerando el art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitiéndose la imputación formal en su contra de 29 de abril del señalado año, con identidad de sujetos y hechos para posteriormente, el 23 de mayo del referido año pronunciar resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de Ramona Raldes Méndez y María Luisa Sánchez Raldes, haciendo uso de criterios como la duda razonable y la culpabilidad, sin considerar que son las probables autoras y participes del hecho, pese a la prueba existente y la concurrencia de los riesgos procesales del art. 234.6 y 7 del CPP, lo que vulnera su derecho a vivir libre de violencia porque al no ser sancionadas y estar en libertad corre peligro su vida.

Asimismo, no se aplicó la debida diligencia porque el 13 de mayo del 2022 solicitó requerimiento fiscal para que los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, le realice una entrevista psicológica a los fines de acreditar su condición de víctima del hecho, sin embargo, se rechazó su petición mediante proveido, que señala: "...previo a ordenar lo que corresponda, aclárese la licitud, utilidad y pertinencia de las diligencias investigativas propuestas..." (sic), lo mismo ocurrió con la solicitud de acreditar riesgos procesales para las imputadas respecto a si tenían denuncias en su contra en la gestión 2022, que también fue negado con el mismo tenor que el anterior.

De forma similar, el 6 de abril del señalado año, pidió al Fiscal de Materia ahora demandado- requiera al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) el desdoblamiento del video emitido por la Asociación de Minoristas del Mercado Central de las cámaras donde sucedió el hecho, pero la autoridad demandada se limitó a ordenar su extensión, sin verificar el cumplimiento; por el contrario, el video del Disco Compacto (CD) de la denuncia en su contra fue enviado al IITCUP para ser desdoblado, teniendo conocimiento que dicha prueba resulta apócrifa, toda vez que, del dictamen pericial del mismo se evidencia que la fuente del mismo es la aplicación de Whatsaap y que el mismo fue creado el 10 de marzo de 2021.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una vida libre de violencia vinculados al principio de la debida diligencia; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución ilegal en su contra; se deje sin efecto la imputación formal y la denuncia impetrada por María Luisa Sánchez Raldes y Ramona Raldes Méndez; y, b) Se revoque el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado a favor de las prenombradas; y se ordene al Fiscal Departamental de Santa Cruz, el inmediato alejamiento del caso del representante del Ministerio Público ahora demandado asignándose una nueva autoridad fiscal que reanude la investigación penal para que en juicio oral y público se sancione a las imputadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 356 a 361 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante se ratificó in extenso en los fundamentos de la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló: 1) La demanda tutelar interpuesta está exenta del principio de subsidiariedad; por cuanto, la "SCP 0019/2018-S2" amplió el ámbito de protección, no solo a la libertad y a la vida, sino al derecho a una vida libre de violencia protegida, además por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y el      art. 3 de la Convención Belém Do Para; 2) El 24 de mayo de 2022 se interpuso una excepción de falta de acción extemporánea, debido a la impericia del anterior abogado, bajo el principio de informalidad y accesibilidad, sin embargo, hasta la fecha no fue resuelta pese a que se corrió en traslado por el término de tres días, siendo notificado el representante del Ministerio Público de forma reciente, desconociéndose cuando irá a ser resuelta;             3) Considerando que el delito de lesiones graves y leves se encuentra prevista en las modificaciones realizadas por el art. 83 de la Ley 348; por lo tanto, es aplicable todo el bagaje normativo de dicha Ley; y, 4) El sobreseimiento se presentó el 24 de mayo, cuando la "SCP 0001/2022" establece que los entes estatales deben actuar con la debida diligencia para perseguir y sancionar a los agresores de hechos de violencia contra la mujer, sin embargo                    los requerimientos solicitados fueron negados con parcialización a la               otra parte.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Alberto La Fuente Pozo, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia tutelar; no obstante, su legal notificación cursante a fs. 351.

I.2.3. Resolución

El Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 359 a 361 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: i) La debida diligencia es un principio, sin embargo, la acción de libertad no tutela principios sino derechos que se encuentran en la Norma Suprema; ii) Respecto a la parcialidad de la autoridad fiscal esta debe ser denunciado ante la autoridad ordinaria, es decir ante el Juez de control jurisdiccional o en su caso acudir ante el Ministerio Público a los fines de la separación de este servidor público, pero no a la vía constitucional porque ésta no suple la vía ordinaria; iii) Al existir denuncia e imputación del Ministerio Público contra la accionante no existe persecución ilegal, porque está bajo control jurisdiccional y si considera que su libertad física o su vida está en peligro, debe acudir previamente ante la autoridad del control jurisdiccional al igual que para pedir se desestime la denuncia que es una facultad del Ministerio Público no del Tribunal de garantías, pudiendo ejercer control a través del Fiscal Departamental; iv) No corresponde a la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria, cuando el mecanismo legal es el incidente de nulidad de imputación o de actividad procesal defectuosa y para dejar sin efecto el sobreseimiento el Fiscal Departamental es quien ejerce el control, el que puede revocar el mismo y en forma posterior recién se plantea la acción tutelar; y, v) Los hechos denunciados pueden ser corregidos en la vía ordinaria directamente.