SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S1

Fecha: 04-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta denuncia presentada ante el Ministerio Público por María Zulma Soliz Antelo -ahora accionante- el 17 de noviembre de 2021 contra Ramona Raldes Méndez y María Luisa Sánchez Raldes, por la presunta comisión del delito de amenazas y lesiones leves, respecto a hechos sucedidos el 16 del mismo mes y año a horas 09:47 (fs. 4 y vta.).

II.2. A través del memorial de 18 de noviembre de 2021, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación penal ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de turno de Portachuelo del departamento de Santa Cruz (fs. 7 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022 María Luisa Sánchez Raldes y Ramona Raldes Méndez denuncian formalmente a la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 84 a 85 vta.).

II.4. Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2022, el Ministerio Público imputa formalmente a la demandante de tutela, por la presunta comisión de delito de lesiones graves y leves; asimismo, solicita la aplicación de medidas cautelares personales (fs. 230 a 232).

II.5.  Cursa memorial presentado el 23 de mayo de 2022, por la ahora accionante ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo, por el cual interpone la excepción de falta de acción que mereció el proveído de 24 de mayo del 2022, mediante el cual se corre en traslado la excepción interpuesta (fs. 260 a 265).

II.6. Consta Resolución Fiscal de sobreseimiento presentado el 24 de mayo de 2022 a favor de María Luisa Sánchez Raldes y Ramona Raldes Méndez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 291 a 292 vta.).

II.7. Por memorial presentado por la ahora impetrante de tutela el 6 de abril de 2022 al Fiscal de Materia, solicita requerimiento de desdoblamiento de imagen, que mereció la providencia de 7 del mismo mes y año, que dispone: "En atención al memorial que antecede presentado por MARIA ZULMA SOLIZ ANTELO, a lo principal, por Secretaria extiéndase el requerimiento solicitado" (sic [fs. 112 a 113]).

II.8. A través del escrito de 13 de mayo de 2022, la ahora demandante de tutela, solicitó al Fiscal de Materia requerimiento al SLIM del GAM de Portachuelo para que se proceda a realizarle una entrevista psicológica que fue respondida por proveído de 16 del mismo mes y año que refiere: "...En atención al memorial que antecede presentado por MARÍA ZULMA SOLIZ ANTELO, a lo principal, con carácter previo a ordenar lo que corresponda, aclárese la licitud, utilidad y pertinencia de las diligencias investigativas propuestas, de conformidad a lo previsto en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal y qué elemento nos va a aportar al hecho denunciado, posterior a ello, se dispondrá lo que en derecho corresponda, aclarando que no es una negativa a la proposición de diligencias..."                (sic [fs. 129 a 130]).

II.9. Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2022 ante el Fiscal de Materia demandado, la ahora accionante, solicitó requerimiento para la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, a efecto que informe si las imputadas registran denuncias en su contra, durante el transcurso de la gestión 2022, que fue respondida por proveído de 17 del mismo mes y año con el mismo tenor de las providencias ya citadas precedentemente (fs. 131 a 132).