SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S1
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “12 de marzo de 2021” -lo correcto es 12 de mayo de 2022-, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que, el Juez ahora demandado, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola, por el lapso de diez días, término que se cumplió el “20” del citado mes y año.
Sin embargo; pese a haber presentado memorial el 23 del mencionado mes y año, solicitando se señale día y hora para considerar el plazo de su detención preventiva, de conformidad con el art. 239.2 (no menciona de qué normativa); hasta la fecha de presentación de su memorial, lleva más de trece días, sin obtener una respuesta pronta y oportuna a su solicitud, conforme prevé el citado artículo en su parte in fine; el cual establece que deberá señalarse audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilación; y, a ser escuchado por un Juez en tiempo oportuno; citando al efecto los arts. 9, 13, 23, 115, 119 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El peticionante de tutela, de conformidad con los arts. 125, 126 y 127 de la CPE; concordante con los arts. 46, 47, 48, 49 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se admita la acción de libertad interpuesta y se conceda la tutela solicitada, declarándose procedente, disponiéndose: a) Se ordene al Juez demandado, señale audiencia efectos de considerar el plazo de la detención preventiva, sea en veinticuatro horas; b) Se determine la responsabilidad civil y penal del demandado, conforme al art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional; y, c) Se remita antecedentes al Juez disciplinario de la Capital y al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública, se realizó el 26 de mayo de 2022, según acta cursante a fs. 30 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los extremos expuestos en su acción de libertad; y, ampliándolo añadió lo siguiente: 1) Conforme al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos son perentorios e improrrogables; y, 2) Lleva más de trece días detenido sin que se señale audiencia para considerar el plazo de su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: i) El 23 de mayo de 2022, el ahora accionante solicitó señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva; ii) Dicha solicitud fue atendida oportunamente mediante providencia de 24 del citado mes y año, que señaló audiencia para el 26 del mencionado mes y año a horas 10:00; precisamente, el día y hora en el que se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad; iii) Es más, día antes a celebrarse la audiencia de acción de libertad, ya se había notificado con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva al representante del Ministerio Público; iv) Asimismo, se remitió el oficio respectivo al Centro Penitenciario Palmasola, para el traslado del impetrante de tutela a dependencias del juzgado; v) Por ello, no se ha retrasado con la emisión de la providencia y en caso de que no se le hubiera prestado el expediente, debió acudir con el Secretario del juzgado con la finalidad de efectuar el reclamo que corresponda, si era necesario; y, vi) Por lo manifestado, solicitó se rechace la acción de libertad planteada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Sentencia 07/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta.; denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Debe tomarse en cuenta la SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero, respecto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; b) “En el caso concreto, la problemática planteada radica en el hecho de que el Juez demandado no habría señalado audiencia de cesación de detención preventiva, conforme a lo dispuesto por el art. 239.2 del CPP y que habría transcurrido 13 días” (sic); c) Por su parte la autoridad demandada, mencionó que señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; d) De la prueba presentada, se establece que el Juez demandado, mediante proveído de 24 de mayo de 2022, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 26 del citado mes y año a horas 10:00; e) De ahí que, al momento de presentar la demanda de acción de libertad, ya se cumplió con lo impetrado por el peticionante de tutela; aspecto que, implica que los supuestos fácticos habrían cesado coligiéndose que la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente celeridad habría cesado, cuando la autoridad judicial demandada emitió el decreto de 24 del señalado mes y año y realizado las diligencias de notificación a las partes, infiriéndose la pérdida del objeto del proceso.