SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S1
Fecha: 05-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 95/2022 de 24 de marzo, por el cual el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso aplicar la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a favor de Héctor Vladimir Iriarte Cardona -ahora accionante-, imponiendo entre otras, las siguientes reglas y condiciones: “…5. Deberá prestar trabajo a favor por el Estado o Instituciones de Asistencia Publica fuera de sus horarios habituales de trabajo, por lo menos una vez a la semana. (…) 7. El periodo al cual será sometido el procesado será de 3 años a computarse a partir de que realice su juramento ante el Juez de Ejecución Penal de Turno.” (sic). Determinaciones asumidas en razón de los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDO 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado Resolución de Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano Héctor Vladimir Iriarte Cardana, toda vez, que en el transcurso de las investigaciones se logró establecer que esta persona, es con probabilidad autor del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito ilícito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, sin embargo señala que si llegamos a Juicio Público Oral y Contradictorio la pena a imponerse no superaría el límite de los tres años tomando en cuenta que se habría reparado el daño ocasionado a la víctima conforme documentación que cursa en antecedentes, por lo que podría beneficiarse de la Suspensión Condicional de la Pena, asimismo señala que habrían llegado a un Acuerdo Transaccional con las víctimas, habiendo reparado el daño ocasionado, cumpliendo de esta manera las determinaciones del Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se aplique las reglas y condiciones previstas por el Art. 24 de la norma precedentemente citada.
CONSIDERANDO II. Que, el Imputado Héctor Vladimir riarte Cardona, se adhiere al Requerimiento del representante del Ministerio Público, señalando que cumplirá con las reglas y condiciones que la suscrita Autoridad Jurisdiccional imponga.
CONCLUSIONES.- De lo manifestado por las partes en audiencia se llegan a las siguientes conclusiones:
El Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, establece que "Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. (...) Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad, y en su caso cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en este sentido o afianzado suficientemente esta reparación...".
Que, de la revisión del Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede establecer que el imputado Hector Vladimir Iriarte Cardona, está siendo procesado por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, ilícito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, cuya pena privativa de libertad no supera el limite de los tres años, por lo que en el supuesto de llegar a un Juicio Oral Público y Contradictorio, la pena a imponerse no podría superar este límite; así también se tiene que podría beneficiarse de la Suspensión Condicional de la Pena, siendo que se ha verificado que no cuenta con antecedentes penales, aspecto que se evidencia del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el de REJAP, cumpliéndose de esta manera con los requisitos del Art. 366 para una Suspensión Condicional de la Pena: por lo que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así también en esta audiencia el Imputado ha manifestado su voluntad de someterse a esta Salida Alternativa y se verifica que adjuntos al Requerimiento Conclusivo se encuentra el acuerdo Transaccional que habría llegado el imputado con la víctima y los familiares de la victimo quienes aceptan la reparación del daño ocasionado, por lo que se cumpliría con los requisitos de la Norma Procesal Penal, para dar curso a esta Salida Alternativa, máxime, cuando esta debe ser prioridad para la Resolución de conflictos (sic [fs. 13 a 14 vta.]).
II.2. Consta Certificado de Nacimiento del ahora peticionante de tutela, mismo que establece como fecha de nacimiento el 20 de julio de 1951 (fs. 8).
II.3. Se tiene Certificado Médico de 19 de mayo de 2022, por el cual Jaime Miguel Salgueiro Bustillos, Médico Cardiólogo, estableció respecto al ahora impetrante de tutela, que este se encuentra con el diagnóstico de: Dolor torácico en estudio, Cardiopatía ateroesclerosa, Hipertensión arterial sistémica estadio 2 y sobrepeso. Recomendando, realizar exámenes complementarios diversos para evaluación de estratificación de factores de riesgo cardiovascular; así como evaluar terapéutica establecida, debiendo evitar estrés de diversa índole, así como traslados a sitios de mayor altitud que su lugar de residencia (fs. 1).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesa