SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S1

Fecha: 05-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Juez ahora demandado emitió el Auto Interlocutorio 95/2022 de 24 de marzo, por el cual dispuso la suspensión condicional del proceso, imponiendo como condición entre otras: “el deber de prestar trabajo a favor del Estado o instituciones de asistencia pública fuera de sus horarios habituales de trabajo, por lo menos una vez a la semana”; y, que: “El periodo de prueba al cual será sometido el procesado será de tres años a computarse a partir de que realice su juramento ante el Juez de Ejecución Penal de turno”. Determinaciones que resultan lesivas, puesto que no se consideró que es una persona de setenta y un años de edad, que debe ser tratada preferencialmente; que cuenta con afección en el corazón; que la víctima de dicho delito, ya se encuentra bien y sin secuelas y que ya realizó el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a las víctimas. Obligándole, a cumplir condiciones por tres años de forma totalmente desproporcional, ya que no se trata de un ilícito de relevancia social.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; 2) El enfoque interseccional sobre los derechos de las personas adultas mayores; 3) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 4) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables

         El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0466/2020-S1 de 9 de septiembre; 0619/2021-S1 de 9 de noviembre; 0699/2021-S1 de 23 de noviembre; -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.

De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:

El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente: