SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2024-S4

Fecha: 04-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sentenciado a pena privativa de libertad de cinco años, por el supuesto delito de robo agravado y antes de cumplir la misma, fue beneficiado con libertad condicional; empero, ante el cumplimiento de la señalada condena –5 años–, peticionó al Juez hoy demando, emita Resolución de libertad y consiguientemente libre en su favor el correspondiente Mandamiento de libertad. Sin embargo, la autoridad demandada, corrió en traslado dicha solicitud al Ministerio Público, instancia que le respondió que no es necesario su pronunciamiento ante el cumplimiento de la condena, pero el Juez de la causa, argumentando que se encuentra en libertad –debido al beneficio citado–, no impone celeridad a su petición, tampoco toma en cuenta que la libertad condicional limita su derecho a la libertad física y libertad de locomoción.

Además de ello, alegó que las víctimas del ilícito son turistas brasileros, quienes ya no se encuentran en el País, y al parecer la autoridad demandada, intenta lograr su pronunciamiento respecto a su situación jurídica intentando notificarles hasta el lugar de su residencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y consecuentemente, se ordene a la autoridad demandada el cese de la persecución indebida, y que se le otorgue la libertad definitiva ante el cumplimiento de su condena.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta.; ausentes todas las partes procesales (solicitante de tutela y demandado), se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal notificación, cursante a fs. 8, pero se dio lectura del memorial de acción de libertad de 30 de mayo de 2022, por el Secretario del Tribunal de garantías.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero, ambos del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 31 de mayo de 2022, cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente: a) Ingresó en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero del referido departamento, el 9 de marzo de 2022, en cumplimiento de memorándum emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) En consideración a lo impetrado por el accionante, por Decreto de 16 de mayo de 2022, se dispuso correr en traslado al Ministerio Público, lo que ocurrió el 23 del mismo mes y año, cumplido este actuado se dictó la Resolución 020/2022 el 24 de mayo, misma que fue notificada al hoy solicitante de tutela; c) En cumplimiento a la referida Resolución 020/2022, se libró Mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela, el cual fue remitido a la Oficina Gestora de Porosos para su respectiva notificación; y, d) Tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional, establece que, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal no existe lesión de derechos fundamentales, peticionó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 30 a 36, concedió la tutela impetrada en la modalidad innovativa, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del expediente se tiene que, la autoridad demandada dictó Resolución de libertad definitiva el 24 de mayo de 2022 y libró en favor del accionante Mandamiento de libertad el 25 del mismo mes y año, siendo notificado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 30 de igual data; 2) Del análisis del expediente, se advierte que el solicitante de tutela peticionó se le otorgue su libertad irrestricta el 20 de enero del citado año, adjuntando documentación sobre el informe de supervisión de reglas, el computo de la pena y otros, aspecto que ocurrió de manera tardía recién el 24 de mayo del referido año; 3) Siendo que, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el principio de celeridad, debe aplicarse en las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, y dado que la autoridad demandada no dio la celeridad correspondiente al requerimiento del hoy accionante, éste ha lesionado su derecho al debido proceso.