SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 3 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias de Blanca Marisol Vidaurre Peñaranda, y seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 Bis de Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El 24 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia sobre su situación jurídica, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, habiendo dictado la autoridad –ahora demandada–, el Auto Interlocutorio 416/2022, la cual lesionó sus derechos a la defensa en sus vertientes motivación, fundamentación y valoración probatoria, disponiéndose en dicha audiencia su permanencia con detención preventiva; sin determinar el tiempo de su detención.
En consecuencia, en la misma audiencia presentó recurso de apelación incidental contra esa resolución; empero, hasta la fecha –3 de junio de 2022–, el Juez ahora demandado no tiene la “…RESOLUCION QUE RESUELVE EN RECHAZAR LA AUDIENCIA DE INCIDENTES DE FECHA 16 de marzo de 2022…” (sic), de igual forma; se tiene que la referida autoridad, tampoco remitió los antecedentes dentro del plazo razonable al Tribunal de alzada para que se tramite su apelación incidental, lo que generó privación de libertad indebida, ilegal e injustificada en su contra.
Su abogado defensor, en reiteradas ocasiones se apersonó al indicado Juzgado a consultar a la Secretaria sobre su caso, quien le informó que la resolución dictada en audiencia de consideración de su situación jurídica aún no había sido transcrita, y que por la carga laboral, no se había sorteado a la persona que sería la encargada de transcribir la misma y que al no contar el Juez con un plazo para la firma de resolución, tendría que seguir esperando.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 115.I, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene al Juez y Secretaria ahora demandados remitan los antecedentes con la apelación incidental al Tribunal de alzada en el plazo establecido por Ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial y Secretaria demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandada
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, por informe escrito de 3 de junio de 2022, cursante a fs. 8, manifestó que por Auto Interlocutorio 416/2022 de 24 de mayo, se resolvió rechazar la pretensión procesal del ahora accionante; quien presentó apelación incidental; en consecuencia, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal competente; debiendo la parte hoy impetrante de tutela coordinar con Secretaría para realizar las copias y formar el legajo correspondiente; situación que no fue cumplida por el apelante; pese a ello, según informe de la Secretaria del indicado Juzgado, su causa ya fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por consiguiente, no existe materia constitucional de protección en el presente caso.
Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, por informe escrito de 3 de junio de 2022, cursante a fs. 7, indicó que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se pudo evidenciar que cursa en obrados el Auto Interlocutorio 416/2022, misma que fue apelada en audiencia por el impetrante; sin embargo, hasta la fecha éste no habría proveído los recaudos para poder realizar las copias del legajo de apelación, y a que el Juzgado no cuenta con boletas de copias; por otro lado, al remitir los antecedentes originales al Tribunal de alzada, se lesionarían los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado ahora solicitante de tutela; empero, pese a ello, se habría realizado el sorteo de la causa, recayendo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad y Secretaria demandados “el día lunes antes del mediodía se entregue a la Sala Penal Tercera los antecedentes del recurso y sea bajo responsabilidad” (sic); determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público presentó imputación formal contra Juan Carlos Condori Mollerinoca –ahora accionante– dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; posteriormente, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, el 24 de mayo, se llevó a cabo la audiencia de situación jurídica del imputado, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 416/2022, disponiéndose que continúe con detención preventiva; b) En consecuencia, el procesado presentó en dicha audiencia, recurso de apelación incidental; en ese sentido, los ahora demandados señalaron en sus informes escritos que el apelante no habría provisto los recaudos correspondientes y que pese a esa situación, la causa fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; y, c) No se tiene constancia de dicho sorteo ni de la remisión de la apelación a la indicada Sala; infiriéndose que el expediente no fue remitido para su revisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo anteriormente anotado, establece que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada para la revisión del fa