SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz –hoy demandado–; Juan Carlos Condori Mollerinoca –ahora accionante–, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de su situación jurídica; en respuesta mediante decreto de 12 de igual mes y año, la citada autoridad fijó acto procesal para el 19 del indicado mes y año, a las 12:00 (fs. 9 a 10).
II.2. Conforme afirma el impetrante de tutela, en audiencia de 24 de mayo de 2022, su solicitud de cesación a la detención preventiva, fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 416/2022 de la fecha señalada; determinación contra la cual, en el mismo acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental; empero, dicha impugnación no fue remitida ante el Tribunal superior dentro del término estipulado en el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo anteriormente anotado, establece que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada para la revisión del fa